La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, acaba de publicar un detallado balance del paso del macrismo.
La investigación se divide en el marco económico-social, Derechos Humanos, Justicia, Salud, Educación, Ciencia y Cultura, Trabajo, Situación de la niñez y adolescencia, Situación de las personas adultas mayores, Políticas de género, Políticas ambientales y Política exterior.
En este apartado se analizará el efecto de la política llevada a cabo durante el Gobierno de Cambiemos sobre determinadas dimensiones vinculadas al cumplimiento de los derechos humanos. Debe aclararse que se trata de un tema transversal, por lo que lo incluido aquí no es exhaustivo, sino complementario de lo tratado en otros puntos del documento acerca de cuestiones que por su especificidad se desarrollan en secciones diferentes. Se aspira a que esa complementariedad permita completar un cuadro de situación del retroceso de derechos verificado durante el período en análisis.
En estos cuatro años de Gobierno de Cambiemos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos ha asistido con preocupación a un recrudecimiento de discursos negacionistas y a la banalización del terrorismo de Estado por la máxima autoridad del país y sus funcionarios, respecto de la mayor tragedia de nuestra historia reciente.
Negacionismo
Efectivamente ya en diciembre de 2014, Mauricio Macri, en ese momento jefe de
gobierno porteño, había prometido “acabar con el curro de los derechos humanos”1,
menospreciando con esas palabras las políticas de Memoria, Verdad y Justicia porque,
según él, eran un negocio de algunos. De cierta manera, esas palabras alcanzaban y
deslegitimaban también a todo el movimiento de derechos humanos.
Darío Lopérfido, director del Teatro Colón, puso en duda el número de 30.000 desaparecidos.
Esa cifra “se arregló en una mesa cerrada” para “conseguir subsidios”2. Por
su parte, el titular de la Aduana, Juan José Gómez Centurión, en enero de 2017 afirmó
que no se trató de “un plan sistemático” ni de “un plan para desaparecer personas”. Y
agregó “no es lo mismo ocho mil verdades que 22 mil mentiras” .3
Al cinismo de esa prédica, desde los Organismos de Derechos Humanos se respondió
con aquellas oportunas palabras de Eduardo Luis Duhalde:
El único registro fehaciente de la cantidad de víctimas asesinadas, su identidad y destino
final solo está en poder de los asesinos. De aquellos que mientras pregonan que
su accionar fue “justo y en defensa de la patria” ocultan todo dato, sabiendo que su proceder
fue abiertamente criminal4
En agosto de 2016, el Presidente Mauricio Macri en una entrevista a un medio norteamericano
respondió que no tenía ni idea de cuál era el número de desaparecidos en “esa
horrible tragedia que fue esa guerra sucia”5. Las palabras de Macri encierran no sólo
desvergüenza, sino también una trivialización del terrorismo de Estado. Pretendió mostrarse
“prescindente” (Feierstein), porque no le interesa, ni se toma la molestia de conocer
qué pasó, ni sabe qué son los juicios de lesa humanidad y lo que se debate en ellos.
El Presidente Macri transformó el genocidio en un “tema de opinión” (Feierstein), hizo
caso omiso de datos probados y juzgados. Volvió a usar la categorización de 40 años
atrás, al inicio del proceso democrático cuando los represores acechaban en los cuarteles.
Y llamó “guerra sucia” remitiendo así a la llamada “teoría de los dos demonios”:
un enfrentamiento entre fuerzas supuestamente semejantes que habrían sido objeto de
daños similares, mientras la sociedad miraba desde afuera. Lo que se gestó, en realidad,
fue una brutal represión mediante secuestros, torturas sin tiempo, campos de concentración,
ejecuciones sumarias, apropiación de niños y niñas, vuelos de la muerte, que
atravesó a toda la sociedad y arrasó a una generación.
Funcionarios de la máxima jerarquía del nivel nacional del Gobierno de Cambiemos
recibieron a familiares y personeros conspicuos de genocidas (Germán Garavano,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, recibió a Cecilia Pando, de la
Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos de la Argentina, AFyAPPA,6 apologista
de la dictadura que sostiene que los represores encarcelados, procesados y condenados,
son presos políticos). De la misma manera, el Secretario de Derechos Humanos,
Claudio Avruj recibió, en la ex ESMA, a integrantes del Centro de Estudios Legales sobre
el Terrorismo y sus Víctimas (CELTYV), asociación que defiende a los perpetradores del
terrorismo de Estado.
Autoridades del Gobierno de Cambiemos reeditaron “el Informe Nunca Más” sin el
prólogo que confrontaba con la teoría de los dos demonios7, cuando las 500 páginas del
Informe ponen en evidencia que el terrorismo de Estado desatado en nuestro país, había
sido el único demonio. Por ello en 2006 se agregó un prólogo que explicaba:
Es preciso dejar claramente establecido –porque lo requiere la construcción del futuro
sobre bases firmes– que es inaceptable pretender justificar el terrorismo de Estado
como una suerte de juego de violencias contrapuestas como si fuera posible buscar
una simetría justificatoria en la acción de particulares, frente al apartamiento de los fines
propios de la Nación y del Estado que son irrenunciables.8
Grave retroceso de la Corte Suprema
No podemos dejar de destacar que en un fallo dividido, pero igualmente oprobioso,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2017 benefició a un condenado por delitos
de lesa humanidad aplicando una norma (derogada) conocida como “Ley del 2 x 1”9.
Por lo cual, numerosas instancias internacionales de protección de los derechos humanos
-entre ellas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- alertaron de que
tal sentencia era incompatible con los estándares internacionales para la investigación y
juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se dictó contrariando el
principio de proporcionalidad, que exige una sanción efectiva y adecuada a la gravedad
de estos crímenes, e ignorando la Ley 27.156 que confirma la inadmisibilidad para
esos crímenes de todo tipo de amnistía, indulto o conmutación de pena, declarando “la
nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”. La amplísima movilización de la
ciudadanía impidió el avance del “2 x 1” concedido por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y alentado por el Poder Ejecutivo Nacional, que hubiese posibilitado innumerables
salidas en libertad de genocidas.
Esa decisión del máximo Tribunal de Justicia llevó al Congreso Nacional a sancionar
una ley de interpretación, la Ley 27.362, que terminó siendo promulgada por el Poder
Ejecutivo. En tanto los Tribunales Federales competentes contravinieron en casos análogos
aquella resolución de la CSJN. En todos esos pronunciamientos se interpretó que la
sentencia de la Corte era un grave retroceso en la materia.
Aquel fallo contó con el expreso beneplácito, entre otros, del Secretario de Derechos
Humanos de la Nación, Claudio Avruj, quien salió a respaldarlo10.
No se trata de un episodio aislado, sino de una combinación de actos de distintas
agencias estatales que conformaron una política pública negacionista, en materia de
derechos humanos del Gobierno de Cambiemos.
Graves retrocesos en los procesos de Justicia
La APDH junto a los Organismos de Derechos Humanos de la Argentina advertimos
en su momento al Gobierno nuestra enorme preocupación por los retrocesos que se produjeron
tanto en la sustanciación de las causas judiciales, como en las políticas públicas
sobre derechos humanos, que hasta 2015 se venían implementando y habían permitido
viabilizar y potenciar esos procesos, sus causas y consecuencias. Los efectos de ese
accionar, llevaron a que los juicios se demorasen sine die. La causa ESMA es un caso
paradigmático de ello.
De acuerdo con informes elaborados por la Procuraduría de Crímenes contra la
Humanidad (PCCH) dependiente de la Procuración General de la Nación11, se señaló que
a pesar del alto número de sentencias dictadas en forma sostenida durante los últimos
doce años, se advirtieron en esos cuatro años serios obstáculos al avance y profundización
del proceso de juzgamiento de esos delitos. Según los informes estadísticos de la
Procuraduría12, esas dificultades representan “signos de agotamiento” de las investigaciones,
que a esta altura reclaman soluciones perentorias.
Entre los principales motivos de preocupación, se mencionaban los siguientes:
• Falta de integración de los Tribunales Orales Federales.
• Atomización de las causas (reticencia de las y los jueces a acumular los casos).
• Demoras en las etapas de Instrucción y de Revisión de sentencias.
• Poca frecuencia en las audiencias de debate.
• Demoras por las dificultades de la investigación de causas complejas.
• Dificultad en el avance de los procesos en los que se investiga la responsabilidad
de civiles.
Juicios de lesa humanidad
El Gobierno de Cambiemos se manifestó reiteradamente en favor del otorgamiento
del beneficio del arresto domiciliario para las personas procesadas y/o condenadas por
delitos de lesa humanidad -aún en aquellos casos en que no se reúnen los requisitos
exigidos por la ley- en gran desproporción respecto del promedio del sistema penal, sin
contemplar la gravedad de los crímenes que se les imputan13, lo que genera una situación
de privilegio respecto de otros delitos.
Un ejemplo paradigmático de esta connivencia con los imputados en estas causas
es lo sucedido con el caso Miguel Osvaldo Etchecolatz14, jefe de la policía bonaerense
durante la última dictadura cívico militar, uno de los principales responsables del accionar
represivo en la Provincia de Buenos Aires, condenado ya en cinco oportunidades y
procesado en varias otras causas.
En el mes de diciembre de 2016, luego de varios meses de preparación secreta, se
habilitó la Unidad Carcelaria 34 ubicada en Campo de Mayo, predio custodiado, controlado
y organizado por el Ejército Argentino. El alojamiento de procesados o condenados
por delitos de lesa humanidad en cárceles especiales ha tenido como consecuencia su
fuga y en algunos casos hasta la sospechosa muerte de detenidos15.
Por otra parte, la gestión anterior había realizado convenios con Organismos de
Derechos Humanos destinados a sostener las querellas en diversas provincias y municipios.
Esos convenios se suspendieron a partir de la llegada del Gobierno de Cambiemos.
En razón de ello, se empezaron a dilatar los juicios de Lesa Humanidad. Asimismo se
ha demorado la designación de magistrados y fiscales vacantes, y alentado un clima
de parálisis e impunidad a través del intento o promoción del otorgamiento de prisiones
domiciliarias a criminales de la talla de Miguel Etchecolatz, Alfredo Astiz o Jorge Acosta.
A pesar de esas restricciones, el accionar perseverante de numerosos equipos jurídicos
de la APDH, Hijos, Abuelas de Plaza de Mayo, Centro de Estudios Legales y
Sociales, LADH y otras organizaciones permitió el sostenimiento y la continuidad de las
causas.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación
Los cuatro años de Gobierno de Cambiemos han sido años de enormes retrocesos y
de vaciamiento de las políticas públicas de derechos humanos. Desde la APDH hemos
observado con preocupación que los funcionarios responsables de esa gestión desatendieron
tareas inherentes a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que es
la agencia del Poder Ejecutivo Nacional con competencia para ejecutar las políticas de
derechos humanos reconocidas como políticas de Estado.
La Secretaría en cuestión en todo este período no llevó adelante una efectiva labor
de promoción y protección de los derechos humanos, como prevé la normativa que
la rige. Ha habido sí, porque los hechos lo prueban, prácticas contrarias a su finalidad
específica.
Hemos asistido al desmantelamiento de áreas y la desjerarquización de programas
que en el pasado llevaron adelante políticas de Memoria, Verdad y Justicia, que hicieron
posible el conocimiento cierto de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado, tanto
en cuanto a las luchas populares como al accionar represivo. Ese desmantelamiento se
observó, entre otros modos, en la subejecución presupuestaria, la falta de actividades
de promoción y protección de los derechos humanos, la limitación de recursos, no sólo
de los insumos básicos, sino también en el mantenimiento de los edificios y sitios de
Memoria y la falta de materiales para el almacenamiento y la preservación de fondos
documentales. Una muestra evidente de ello es que el presupuesto de la Secretaría ya a
partir de 2017, se redujo un 15%.
Paralelamente, en dicha Secretaría se pudo advertir un desplazamiento de su personal,
despidos discriminatorios y un hostigamiento al personal que se tradujo en la no
asignación de tareas, pases compulsivos, retaceo de información, precarización laboral
y persecución política. Paralelamente a ello, la Secretaría suscribió convenios con organizaciones
no gubernamentales financiando a empresas, asociaciones y fundaciones,
alineadas con el Gobierno de Cambiemos.
Es grave también que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente
de la referida Secretaría, se haya paralizado en un 90% y no se haya cumplido con la
Ley16 de Relevamiento de las tierras de los Pueblos Originarios, sancionada en 2006.
Resulta evidente que en los funcionarios de la Secretaría, designados por la gestión
Cambiemos, predominó una concepción de los derechos humanos sin historia, sin conflicto
y se cosificó al sujeto como un mero consumidor de bienes y servicios.
Desguace de equipos
De la misma manera, ha habido en el gobierno inaugurado en 2015, un desguace de
equipos, total o parcial, ya sea en áreas encargadas del relevamiento documental que
suministraban material probatorio a los procesos judiciales, ya sea en áreas de otros
Ministerios y Secretarías vinculadas a derechos humanos, tales como el Banco Central,
el Ministerio de Seguridad, el de Defensa, la Comisión Nacional de Valores o las destinadas
a la difusión del terrorismo de Estado: Infojus del Ministerio de Justicia, el Programa
Educación y Memoria del Ministerio de Educación, la Red Nacional de Educación y
Memoria y programas educativos provinciales que integraban la Red.
El Ministerio de Seguridad disolvió la Dirección Nacional de Derechos Humanos,
que funcionaba desde 2010. Esta Dirección tenía como objetivo construir un modelo
democrático de seguridad ciudadana. Coordinaba además los requerimientos judiciales
de las causas de lesa humanidad, y de sustracción y sustitución de identidad durante el
Terrorismo de Estado. Trabajaba allí un equipo de 33 personas especializadas, la mitad
fue despedida y otros, luego de meses sin tareas, fueron desplazados a otras áreas del
Ministerio. Asimismo se desmanteló el equipo que trabajaba en la identificación de NN a
través del análisis de huellas dactilares, identificación que sirve para casos de desaparecidos
de la dictadura.
La entonces Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, designó a Pablo
Noceti como Jefe de Gabinete de Asesores. Entre los antecedentes de Noceti17 figura
haber defendido a genocidas en la provincia de La Pampa y en Entre Ríos. Ese funcionario
llegó a decir que los juicios por delitos de lesa humanidad son la “legalización de una
venganza”.
El Ministerio de Defensa tuvo también una Dirección de Derechos Humanos, cuyos
equipos trabajaban en el relevamiento y análisis de los archivos de las Fuerzas Armadas.
La documentación relevada, con la que cuenta, sirve para las causas por delitos de lesa
humanidad18. La gestión, a cargo de Oscar Aguad, despidió a varios trabajadores de ese
sector y los que quedaron se encuentran hoy en una situación contractual precaria.
A febrero de 2016 el archivo de Infojus, la Agencia Nacional de Noticias Jurídicas,
dependiente del Ministerio de Justicia de la nación, contaba con 15.000 informes, entre
los que se encontraban las coberturas de los juicios por delitos de lesa humanidad, informes
especiales, notas de valor testimonial histórico vinculadas al proceso de Memoria,
Verdad y Justicia. La mayor parte fue “borrada” o al día de hoy es inaccesible. El Ministro
de Justicia, Germán Garavano, su responsable, adujo que Infojus era un “órgano de
propaganda política”; por lo que se cerró esa agencia de noticias y se despidió a gran
parte de su personal. De esa manera, el Ministerio de Justicia dejó de cubrir los juicios
de lesa humanidad.
El Ministerio de Seguridad de la Nación
En la Argentina, gestiona la seguridad el Estado Nacional y las Provincias, incluimos
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En años anteriores, la seguridad interior fue
competencia del Ministerio del Interior; durante la presidencia de Cristina Fernández de
Kirchner, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Luego, en 2010,
se creó el Ministerio de Seguridad como escisión del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. De esa forma, el Gobierno dispuso de una nueva cartera ministerial, lo que
incrementó la cantidad de ministerios a quince. A partir del Gobierno de Cambiemos, el
10 de diciembre del 2015, el Ministerio de Seguridad quedó a cargo de Patricia Bullrich.
Cabe destacar que ese ministerio tiene a su cargo la Policía Federal Argentina, Policía
de Seguridad Aeroportuaria, Consejo Federal de Seguridad Interior, Prefectura Naval
Argentina y Gendarmería Nacional Argentina.
La Argentina en los últimos cuatro años ha asistido a una concentración de los
medios de producción, en manos de un reducido grupo de empresarios y terratenientes.
Distintas expresiones patronales, con el pretexto de la lucha contra el delito, emprendieron
campañas de miedo para justificar la represión, mientras parte de la población
se encontraba en condiciones indignas, lo que ha llevado a mayor conflictividad y
resistencia.
Por ese motivo, se desplegaron fuerzas de seguridad en los espacios públicos: casi
10.000 efectivos entre Gendarmería, Prefectura y Policía, según datos de 2017.
El aparato represivo se dedicó a vigilar y atacar especialmente a jóvenes pobres, trabajadores
en conflictos en defensa del trabajo o protesta social; vendedores ambulantes,
docentes, artistas, científicos, movimientos sociales, estudiantes secundarios y universitarios,
como también, movimientos sociales en conflictos por tierra y viviendas, pueblos
originarios, grupos por la diversidad sexual, movimiento de mujeres, inmigrantes,
afrodescendientes y organizaciones de derechos humanos contra la represión estatal
y el atropello de las conquistas adquiridas. Todos atacados con cacheos, detenciones
arbitrarias, gatillo fácil y torturas. Una propuesta de la entonces Ministra de Seguridad
Patricia Bullrich fue la de “avanzar sin límites”.
Un Informe19 señala que, entre el 10 y el 31 de diciembre del 2015, ocurrieron 26
casos de muertes por abusos del accionar de las fuerzas de seguridad (“gatillo fácil”);
durante el 2016, los casos llegaron a 441 y durante el 2017, los casos fueron 258. El total
en los dos primeros años ascienden a 725 personas muertas por la represión estatal, es
decir, más de 1 muerto por día. Estos casos de muerte por parte de las instituciones de
seguridad, se reparten de la siguiente manera:
• Policías provinciales 3031
• Servicios penitenciarios 1506
• Policía Federal 534
• Otras fuerzas 127
• Seguridad privada 76
• Gendarmería 87
• Prefectura 57
• Policía Metropolitana 20
De la cantidad de casos registrados, el 46,69% corresponden a la Provincia de
Buenos Aires que tiene más de 15 millones y medio de habitantes. Al unificarse la Policía
Federal y la Metropolitana, se creó la Policía de la Ciudad, lo que incrementa el nivel de
militarización de un policía cada 107 habitantes. Cuando asumieron las autoridades de
Cambiemos comenzaron a registrarse conductas muy preocupantes por parte de las
fuerzas de Seguridad.
Como respaldo a la impunidad con la que actúan esas instituciones, el Consejo de
Seguridad Interior instituyó en febrero de 2017 el Protocolo de Actuación de las Fuerzas
de Seguridad en Manifestaciones Públicas20 (“Protocolo Anti piquetes”). Este Protocolo,
elaborado sin el consenso de la sociedad civil, desató una ola de reclamos y críticas
desde las organizaciones defensoras de los derechos humanos, nunca fue publicado en
el Boletín Oficial, pero circuló solapadamente en una compulsa realizada por el Ministerio
de Seguridad21.
limita derechos de manera inconstitucional al poner a la libre circulación por encima
de la integridad de las personas y de los derechos a la protesta y a la libertad de
expresión.22
Por su parte, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor,
planteó que el Protocolo establecía
una intervención policial poco respetuosa de los derechos humanos, afecta los derechos
a la vida y a la integridad física al eliminar prohibiciones básicas para el personal
policial, limita en forma clara el derecho de reunión y protesta, limita el ejercicio de la
libertad de prensa y elimina casi por completo cualquier acción de monitoreo y control
de las intervenciones policiales.
Así, resulta preocupante que el nuevo protocolo no contemple la prohibición de portar
armas de fuego, ni la limitación del uso de postas de goma.23
Por otra parte, a finales del 2016 se estableció la Ley de Flagrancia24 a nivel federal
que permite que las causas sean llevadas a juicio y sentencia en pocas semanas, sin
dejar casi tiempo a que se ejerza la defensa. Sin embargo, por esa Ley las Fuerzas de
Seguridad no han llevado a juicio a narcotraficantes, ni al crimen organizado, ni a ninguna
mafia. Sólo judicializaron a pobres por robos menores.
Del total de los casos relevados surge que en su mayoría son varones, jóvenes de
entre 18 a 30 años, desocupados recientes, o que hacían trabajos en construcción,
con primario completo o secundario incompleto, situación de calle o reciente situación
de calle, que vivían en provincia, consumidores de sustancias prohibidas, o alcohol, o
ambos, con familia disgregada, es decir población vulnerable, pobre o marginal que va
en crecimiento. La mayoría son sin armas, robos pequeños, de celulares u objetos que
se revenden o comida.25
Cuando el Jefe del Departamento de Secuestros Extorsivos de la Policía Federal
Argentina fue baleado en un operativo en Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, la
Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, salió a pedir a viva voz que subiesen las penas a
aquellos que “hieran o maten a miembros de la policía”, bajo la consigna: “cuidar más a
nuestras fuerzas de seguridad”.
Nos preocupa el accionar delictivo de las fuerzas, que no han sido hechos aislados
a lo largo de los años. No es un efectivo policial, es toda la institución que aparece
corrupta. Los casos registrados de delitos de las Fuerzas de Seguridad, además de
muertes ocasionadas fuera de lo prescripto por el reglamento de la Fuerza, se componen
de secuestros extorsivos para obtener el pago del rescate, robos e intentos de robos a
comerciantes y pequeñas industrias, extorsiones a familiares de personas privadas de su
libertad, entre muchos otros.
Violencia desde diferentes instituciones
Presentamos los casos más preponderantes en los que se ha ejercido la violencia de
manera notoria y persistente desde diferentes instituciones dependientes del Ministerio
de Seguridad.
El viernes 2 de noviembre de 2018, en la Semana Mundial del Desarme, Patricia
Bullrich desató un escándalo al defender la posibilidad de que los ciudadanos portaran
armas. La explicación para sostenerlo fue
El que quiera estar armado, que ande armado, el que no quiere que no ande armado. La
Argentina es un país libre.26
El día 30 del mismo mes, la Ministra creó un reglamento que modifica la normativa
sobre el uso de armas de fuego y permite que la Policía dispare contra una persona que
huye. La Red Argentina para el Desarme (RAD) emitió un comunicado en repudio de la
medida de la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich para ampliar el uso de
armas a las fuerzas de seguridad:
Es una reforma peligrosa basada en la desinformación o la mentira oportunista [...]
viene a convalidar la preocupante política de seguridad y control de armas de fuego del
Gobierno Nacional.
El Jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta adhirió a la medida de
Bullrich, pero la justicia porteña la declaró inconstitucional. Desde la RAD criticaron que
el Poder Ejecutivo evitó implementar de forma plena la ley de creación de la Anmac
(Agencia Nacional de Materiales Controlados), organismo que reemplazó al viejo RENAR
con el objetivo de llevar adelante una verdadera política pública de control de armas de
fuego y desarme27.
Violencia de Gendarmería
El viernes 29 de enero de 2016, según tres testigos que declararon ante la justicia,
efectivos de Gendarmería dispararon con armas de fuego contra una murga que incluía
chicos en la villa 1-11-14 del barrio Illia, en el Bajo Flores de la Ciudad de Buenos Aires.
El Ministerio de Seguridad de la Nación informó en una versión preliminar que los gendarmes
fueron atacados a pedradas, palazos y disparos y que dos de ellos resultaron
heridos. Según difundió la Procuración a través de su página web, la denuncia judicial
quedó radicada en la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), a cargo del
fiscal Miguel Palazzani y dijo que,
en el marco de un supuesto operativo, miembros de Gendarmería Nacional accionaron
contra un grupo de vecinos, [...] dejó como saldo al menos once heridos, entre ellos
menores de edad.
Según coincidieron los testimonios,
un grupo de personas se encontraba ensayando en una murga barrial cuando la
Gendarmería irrumpió con violencia en la zona.
El informe de Procuración señaló que
no hay elementos que indiquen que las personas agredidas tuvieran armas, ni que
los gendarmes hayan sido heridos en el contexto de la represión denunciada ante el
Ministerio Público Fiscal28.
La Ministra Patricia Bullrich mostró en su cuenta de Twitter fotos acompañando a gendarmes
heridos con el texto:
Vamos a defender a todos los efectivos, no dejaremos que los ataquen con tanta
impunidad.29
Mientras tanto, negaba que hubiera existido el operativo contra la murga. El martes 2
de febrero de 2016, el Gobierno debió reconocer que Gendarmería disparó contra una
murga con niños.
A mediados del 2017, según declaración posterior del fiscal federal doctor Franco
Picardi, Gendarmería ocupó zonas de la provincia de Chubut30, con el objeto de
administrar el conflicto existente entre comunidades mapuches y propietarios formales
de tierras, en beneficio de estos últimos, [...] para así resguardar distintos negocios
inmobiliarios y de lucro llevados a cabo por aquellos que detentan o pretenden la propiedad
y/o explotación formal de tierras en la Patagonia Argentina, muchos de los cuales
tendrían relaciones de distinta índole con funcionarios del actual Gobierno Federal
Explicó Amnistía Internacional que:
Durante la mañana del 1º de agosto (de 2017) cerca de 100 efectivos de Gendarmería
Nacional ingresaron de manera irregular y violenta al territorio de la comunidad mapuche
Pu Lof en Resistencia. Según testigos, los gendarmes dispararon balas de plomo
y de goma y quemaron objetos de las familias. Desde el momento del operativo, se
desconoce el paradero de Santiago Maldonado, un joven de 28 años que se encontraba
en territorio desde el día anterior, acompañando a la comunidad en su reclamo por la
recuperación de las tierras. Santiago habría sido visto por última vez mientras huía de la
persecución de la Gendarmería Nacional.
De inmediato, presentaron hábeas corpus el Defensor Oficial Federal Fernando
Machado de Esquel y la Comisión Provincial por la Memoria - Nacional- el 2 de agosto.
El 3 de agosto, lo hicieron la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de las
Regionales Esquel y Noroeste de Chubut, llegando el reclamo rápidamente generalizado
hasta el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, que
instó al Estado a que adoptara una estrategia integral y exhaustiva para la búsqueda y
localización.
El Comité pidió, además, que se adoptasen medidas para garantizar la integridad
física de la comunidad Pu Lof en Resistencia del pueblo mapuche y se avanzara en la
solución del reclamo territorial31.
A principios de octubre del 2017, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
– ya querellante en la causa- apeló ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y
propuso unificar la investigación del operativo ilegal de Gendarmería sobre la Pu Lof de
Cushamen como nexo de causalidad de la muerte de Santiago Maldonado, lo que fue
aceptado. Uno de sus abogados, Mauricio Rojas, expresó:
Apelamos a los grises y a la falta de cohesión lógica del fallo que reabrió la causa [...] el
fallo pedía investigar todas las hipótesis penales de la muerte de Santiago y descartaba
la investigación del operativo represivo de Gendarmería que, para nosotros, es uno de
los nexos causales ineludibles de su muerte32.
La hipótesis que propuso la querella es la del “abuso de autoridad seguido de
muerte”, durante la represión de Gendarmería sobre una comunidad mapuche el 1º de
agosto del 2017. Los intentos de la querella estaban dirigidos a probar que fue el ingreso
“ilegal” de la fuerza de seguridad la causante de la muerte de Santiago.
Luego de la apelación de la APDH, aceptada por la Cámara de Comodoro Rivadavia
el 17 de octubre de 2017, buzos de la Prefectura Naval encontraron un cuerpo en el Río
Chubut durante un nuevo -se habían realizado varios en el mismo lugar- rastrillaje en la
búsqueda de Santiago Maldonado, ordenado por el juez Gustavo Lleral, a cargo de la
investigación, tras el apartamiento de la causa del juez Guido Otranto. Este rastrillaje se
efectuó con la asistencia de perros entrenados de bomberos en la búsqueda de cuerpos
en el agua, algo que no había ocurrido en las dos ocasiones anteriores, cuando otros
perros recorrieron la tierra del Pu Lof Cushamen, aunque ya decenas de buzos habían
recorrido todo el río. Una especulación fue la posibilidad de que Maldonado hubiese
muerto ahogado en el río y otra, que se hubiera caído al río desvanecido por los golpes.
Finalmente se confirmó que se trataba de Santiago Maldonado, el joven visto por última
vez el 1º de agosto de 2017.
En septiembre, los cabos Aníbal Cardozo, Diego Ramos y Darío Rafael Zoilán y el
primer alférez Emmanuel Echazú, quienes participaron del operativo que llevó adelante
la Gendarmería en la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia-Cushamen, en
el noroeste de Chubut, se presentaron ante el Juzgado Federal de Esquel para prestar
declaración testimonial ante el juez Guido Otranto. Uno de ellos declaró haber efectuado
“uno o dos disparos” con postas de goma a seis metros de distancia y otro gendarme
admitió -en una investigación interna de la Gendarmería- haber agredido con una piedra
a un manifestante que habría logrado cruzar el río Chubut33.
La APDH fue blanco de espionaje por parte de Gendarmería, tal como surge de un
expediente con legajo y fotos del vehículo de un integrante de la Mesa Nacional de la
Asamblea e integrante de la Regional Noroeste del Chubut. Denunciábamos entonces:
Las reglas del juego están siendo vulneradas por quienes deben protegernos, (…) hicieron
lo mismo con Matías Santana –el testigo mapuche que señaló a Gendarmería-: [...] a
Matías Santana, en el último allanamiento lo tuvieron delante del juez y la fiscal precintado
y tirado en el suelo durante 12 horas. Fue ahí que me descompensé de la indignación.
Fue porque vi eso. Le dije al juez y a la fiscal que por razones humanitarias debían
sacárselo, porque las manos ya estaban agarrotadas después de tantas horas. Pedí
que, al menos, le pusieran las manos adelante. «No ha lugar», me dijo la fiscal. ¿Por qué
razón? Me contestó: «Porque se negó a identificarse». ¡Ya lo conocían porque había ido
a declarar! Eso es hostigamiento y tortura. Y todo lo estaba presidiendo el funcionario
Gonzalo Cané (secretario del Ministerio de Seguridad de Nación).34
Gendarmería abrió un expediente denominado “Agrupación Chubut” que se inició
tras la audiencia de hábeas corpus en el Juzgado Federal, con datos recabado en las
acciones de espías. Ello surge en un contexto donde había manifestaciones en Bariloche
por la liberación de Facundo Jones Huala. Por tal motivo, la APDH había presentado el
25 de agosto un hábeas corpus preventivo para que se declarasen ilegales:
...todas las prácticas policiales y de Gendarmería Nacional, que persigan, hostiguen,
amedrenten o vulneren en cualquier aspecto, los derechos y garantías de la comunidad
mapuche como de los familiares y amigos de Santiago Maldonado, los defensores de
derechos humanos, trabajadores de prensa y los testigos de cargo declarantes en las
causas que instruyen en este Juzgado.35
El CELS sugirió en un escrito enviado al juez, entre otros, el allanamiento de los
Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería y la pericia de un cuello de polar de Santiago
y propuso al juez Otranto que convocara al Equipo Argentino de Antropología Forense
(EAAF) para que asesorara en la búsqueda. El pedido fue aceptado, pero la participación
del EAAF no se materializó, porque el juez no lo requirió. Al analizar las fotos recuperadas,
se verificó que muchos gendarmes habían llegado a la vera del río Chubut, portaban
escopetas y bastones, que cuatro camionetas y un camión habían ingresado a la comunidad.
Así se contradijeron las declaraciones de los gendarmes que en el hábeas corpus
habían ocultado el uso de bastones cerca del río y el incendio de las pertenencias de la
comunidad, habían afirmado que habían ingresado sólo dos camionetas, entre muchas
omisiones y contradicciones en sus testimonios respecto a qué hicieron, con quiénes
estaban y cuánto permanecieron a la orilla del río. La Ministra de Seguridad Patricia
Bullrich defendió a la Gendarmería antes de investigar, planteó hipótesis alternativas sin
correlato con el expediente y desvió el foco de atención hacia la comunidad mapuche.
El 5 de agosto, el CELS solicitó una acción urgente al Comité contra las Desapariciones
Forzadas de NacionesUnidas para que instara al Estado a tomar las medidas. Como
esas medidas no se llevaron a cabo, el 18 de septiembre, realizó una segunda presentación
al Comité. El 21 de octubre informó al Comité el hallazgo del cuerpo de Maldonado.
Otras organizaciones presentaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y la investigación continuó-cada vez más lenta- hasta llegar a determinar
las circunstancias y responsabilidades por la muerte de Santiago Maldonado, lo cual
aún no ha sucedido. APDH continúa siendo querellante.
Violencia de la Prefectura Naval Militar
El 25 de noviembre de 2017, la Prefectura Naval Argentina -Grupo Albatros- reprimió
a la comunidad Lafken Winkul Mapu, de la Provincia de Río Negro. En ese acto cometido
por las fuerzas de seguridad, fue asesinado por la espalda el joven mapuche Rafael
Nahuel y resultaron heridos varios miembros de esa comunidad. Rafael Nahuel tenía
22 años y murió por un disparo mientras se encontraba en el predio acompañando a
sus familiares en un reclamo por la recuperación de tierras. Desde el primer momento
la APDH Nacional y la Regional Bariloche intervinieron en la causa patrocinando a los
padres de Rafael Nahuel, Graciela Salvo y Alejandro Nahuel, y como querellantes en su
carácter de Organismo de Derechos Humanos, lo que fue aceptado por la CF Gral. Roca.
Según las pericias balísticas, Pintos, un cabo del grupo Albatros de la Prefectura, habría
disparado la ráfaga de ametralladora que terminó con la vida del joven, desarmado y de
espaldas. El día 15 de mayo de 2019, la Cámara de Apelaciones de General Roca ordenó
la detención con prisión preventiva del prefecto Francisco Javier Pintos, perteneciente al
Grupo Albatros, por haber sido sindicado como autor del disparo que asesinó a Rafael
Nahuel. Finalmente fue detenido el 12 de junio. Además de esa trascendente medida,
el fallo modificó también la carátula de la causa haciendo lugar parcialmente a la solicitud
de la APDH, que pasó de hablar de un “exceso en la legítima defensa”, a tratar un
“homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego”. La pericia producida por el
gabinete de criminología de la Policía de Río Negro señaló que la bala homicida había
salido, efectivamente, del arma del agente estatal Pintos, con un análisis realizado en los
laboratorios de Gendarmería.
Se dictó el procesamiento del integrante de la Prefectura Naval Argentina. El Juzgado
Federal de Bariloche, entonces a cargo de Leónides Moldes, había procesado a integrantes
del Grupo Albatros por homicidio agravado por el uso de armas, cometido en
exceso de legítima defensa. La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento
de Pintos por entender que la resolución había sido arbitraria y validó la hipótesis
de un enfrentamiento; hubo una segunda pericia balística de Gendarmería que puso en
duda la primera pericia. Se declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de General
Roca, se apartó a los jueces y se dictó una nueva resolución que declaró la falta de
mérito de Pintos, que sigue ligado a la causa; su situación procesal depende de una
tercer pericia que se está llevando a cabo en la Ciudad de Salta, con la presencia de la
perito de parte de la APDH Agustina Oberti.
El viernes 1 de noviembre de 2019, el fiscal federal Franco Picardi impulsó la imputación
a Patricia Bullrich por espiar y reprimir a los mapuches, tras una denuncia presentada
por la APDH. El criterio de Picardi fue investigar
si la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, y funcionarios de esa cartera, se han valido
de sus funciones para desarrollar un plan destinado a utilizar fuera del marco legal las
atribuciones y funciones a ellos conferidas, dando incluso órdenes operativas a las fuerzas
de seguridad bajo su responsabilidad.36
Violencia Institucional Carcelaria
Se advierte un uso excesivo de la prisión preventiva, ya que el 60% de la población en
complejos carcelarios y comisarías se encuentra detenida preventivamente, ello sumado
a la prolongada ausencia de acciones para realizar el debido proceso judicial en períodos
de hasta cinco años. No se utilizan medidas alternativas a la detención, como las pulseras
electrónicas o el arresto domiciliario en ciertos casos que no son una amenaza para
la seguridad pública. La privación de la libertad es el camino usual para los sospechosos.
En esos casos prolongados constituyen un trato cruel, inhumano o degradante, lo
que resultaría violatorio del derecho internacional.
En algunas comisarías y centros de detención se registran denuncias de abuso físico
y psicológico de los detenidos como castigo por mala conducta, o incluso como represalia
por haber presentado un reclamo por las condiciones de detención. Los internos
se quejan de recibir malos tratos. En una serie de exámenes médicos a los detenidos,
puede verificarse la existencia de lesiones físicas que condicen con los testimonios
recibidos.
En la Unidad Penitenciaria provincial de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, las internas
denuncian haber sido golpeadas duramente mientras se encontraban encadenadas
a las camas de metal durante varios días o habían sido colocadas en posiciones de
estrés dentro de celdas de aislamiento por períodos prolongados. De manera similar, en
la cárcel de Bouwer, los internos declararon haber sido encadenados o esposados de
pies y/o manos por períodos que oscilaban entre varias horas y tres días. Asimismo, los
internos y/o los familiares que los visitaban habían sido sometidos a requisas corporales
invasivas, violentas y/o humillantes. En algunos casos, se recibieron informes sobre
guardiacárceles que sustraían bienes y alimentos que familiares llevaban a los internos.
Agentes del servicio penitenciario sustraen artículos de higiene u otros elementos provistos
por las autoridades para los internos, para su uso, consumo personal o para su
posterior venta a los propios detenidos. Se encuentran, además, incidentes de violencia
entre internos y de casos de lesiones auto infligidas, entre ellos, el caso de un adolescente
apuñalado fatalmente el 10 de abril de 2018. Asimismo, al revisar a varios detenidos
hombres y mujeres, el experto forense confirmó la existencia de heridas graves
ocasionadas por puñaladas entre internos, así como cortes autoinfligidos. No se investigan
muchas denuncias de las víctimas de tortura y maltrato. De hecho, la información
arroja una gran diferencia entre la cantidad de denuncias presentadas y las investigaciones
que se llevan a cabo, lo que trae aparejada una cultura de impunidad generalizada
entre las fuerzas de seguridad y el personal carcelario37.
En el Instituto Almafuerte de la Provincia de Buenos Aires y La Esperanza de la provincia
de Córdoba se observa un régimen con opresión, en el cual los adolescentes se
encuentran encerrados bajo llave con pocas posibilidades de salir al exterior y recibir
educación por lo que pasan las horas sin actividades. Se denunció un castigo disciplinario,
los sujetan de pies y manos a sus camas, en una situación de aislamiento total, y
a veces durante varios días consecutivos. También hay denuncias de abuso sexual entre
internos, sin intervención adecuada por parte del personal38.
Milagro Sala, presa política en Jujuy39, fue trasladada al penal de Alto Comedero,
donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que corría
riesgo de vida, por ser víctima de abusos por parte de las autoridades del penal. La activista
era privada del contacto con sus familiares las 24 horas por lo que se había visto
deteriorada su salud mental y emocional. El Departamento Médico del Poder Judicial
había dado fe del cuadro de depresión y de ideación suicida de la activista40.
El Comité por la Libertad de Milagro Sala y Presxs Políticxs de Jujuy denunció que el
Servicio Penitenciario recibió y no entregó los alimentos llevados por una militante de la
organización Túpac Amaru -consistentes en azúcar, yerba, leche y golosinas- para ser
repartidos entre Graciela López, Patricia Cabana, Mirta Aizama, Gladys Díaz y Adriana
Condorí, integrantes de la agrupación detenidas en el penal de Alto Comedero, un acto
cruel por parte del Servicio Penitenciario que configura mal trato.41 Reclamaron a través de un comunicado:
…consideramos que esto es una nueva forma de perseguir y hostigar a las compañeras
que se encuentran en la Unidad III, que en los últimos meses han sido víctimas de tratos
crueles y de situaciones que violan las garantías constitucionales que las amparan.
El hecho se suma a una serie de acontecimientos graves que sucedieron a partir del
encarcelamiento. En julio de 2019 la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
denunció
la existencia de celdas de aislamiento, conocidas como ‘chanchos’, donde tanto
Graciela López como Patricia Cabana y Adriana Condorí fueron recluidas jornadas enteras
completamente aisladas, a oscuras y desnudas42
También se denunciaron diversas humillaciones, incluido “el suministro indebido y
forzado de medicación psiquiátrica”. Los hechos fueron remitidos, en esa ocasión, al
secretario de Derechos Humanos de la Nación, Claudio Avruj, y al gobernador de Jujuy,
Gerardo Morales.
Violencia policial
El 11 de enero del 2017, la APDH Rosario acompañó la denuncia sobre detención
ilegal y apremios que sufrieron Mara Pascucci (32 años) y su hija Damaris (16).
Mara decidió filmar con su celular la detención de jóvenes en su barrio y ambas fueron
llevadas por la fuerza policial junto a otros integrantes de su familia a la Comisaría 8ª,
de la Provincia de Santa Fe, donde fueron víctimas de golpizas y torturas43.
El 3 de mayo de 2017, María de los Ángeles París apareció muerta y esposada en
una habitación aislada de una dependencia policial (la Comisaría 10ª), de la Provincia de
Santa Fe.
Los abogados de la APDH acompañaron a su hija Erica, única querellante en la causa.
Junto a la Cátedra de Criminología de la UNR, solicitaron la realización de una segunda
autopsia en la que se comprobó indicios de tortura, a la vez que puso en evidencia que
la primera realizada por el Instituto Médico Legal de Rosario fue incompleta y carente de
metodología sistemática. Se llevaron a cabo varios peritajes adicionales (llamadas telefónicas,
exámenes toxicológicos, entre otros) y se pidió cambio de fiscal, aunque ello no
trajo respuestas satisfactorias hasta el momento.
El 28 de junio del 2017, Facundo Jones Huala, lonco mapuche de la comunidad
Cushamen, Provincia de Chubut, fue detenido ilegítimamente y alojado en la U14 de
Esquel (provincia de Chubut). A casi un año de esa detención Jones Huala inicia una
huelga de hambre. La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos intervino para
mediar frente al reclamo que el lonco realizaba por la negativa del juez Villanueva de
otorgarle permiso para celebrar el Wiñoy Tripantu (el año que vuelve) en la unidad 14
de la ciudad de Esquel” (a falta de un Protocolo Penitenciario Especial a los Presos
Indígenas).
El 27 de julio se le otorgó prisión domiciliaria, se lo alojó en Esquel y el 25 de agosto
un grupo de 14 agentes federales irrumpió violentamente en ese domicilio, golpeando a
Facundo y a su compañera Andrea Millañanco, con lesiones comprobadas por la visita
de una compañera médica de la APDH Esquel y la denuncia del mismo lonko al ingresar
al penal.
El 11 de setiembre la APDH tomó conocimiento de la inesperada y sorpresiva extradición
de Facundo Jones Huala desde el penal de Esquel a Chile y arbitró los medios para
garantizar contactos con referentes de organismos de DDHH en Chile.
A mediados de 2017, a Moira Millán, conocida y destacada referente de la comunidad
mapuche Pillan Mahuiza, de la Provincia de Chubut, se le abrió una causa que
llevaba la carátula “coacción agravada por ocupación del juzgado de Esquel”, a cargo
del Juez Lleral. Si bien la acción fue colectiva, es la única procesada por ese caso. Millán
comenzó a recibir amenazas luego de realizar la toma pacífica del Juzgado Federal de
Esquel, tras los violentos allanamientos ordenados por el juez Otranto. En junio, estuvo
demorada primero en Ezeiza y luego en el aeropuerto de Bogotá, situación en la que
intervino la APDH, con otras organizaciones de DDHH e indígenas, para que Migraciones
le permitiese ingresar al país y participar de un evento organizado por los pueblos de
la región del Cauca, su abogado, Raúl Pytrulla, es integrante de la APDH. En agosto se
tomó conocimiento de que el juez Lleral aceptó el pedido de eximición de prisión de
Moira Millán y fue finalmente absuelta.
El 8 de diciembre de 2017, el turista norteamericano Frank Wolek paseaba por el
Barrio de La Boca de la Ciudad de Buenos Aires, con su cámara fotográfica, cuando
Jorge Pereira Rojas y Pablo Kukoc (el joven asesinado) lo abordaron para asaltarlo. El
turista se resistió, los ladrones lo apuñalaron en zonas vitales y se dieron a la fuga. Tres
personas decidieron perseguirlos, alcanzaron a Kukoc y forcejearon con él, cuando el
policía Chocobar (que había visto a Wolek resistiendo el robo) entró en escena, se identificó
y comenzó la persecución. Chocobar lanzó tres disparos intimidatorios al aire y
cuando el ladrón no acató la orden, decidió tirar cuatro veces más: dos impactaron en
el cuerpo de Kukoc, que murió después en el Hospital Argerich. La Sala VI de la Cámara
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó su procesamiento en la causa y lo
imputó como homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el
cumplimiento de un deber.
El jueves 1º de febrero de 2018, el presidente Macri recibió en la Casa de Gobierno al
policía Luis Chocobar, procesado por homicidio, como si se tratara de un héroe mientras
la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich participaba del agasajo44.
El 11 de marzo de 2018, cuando se desplazaba en moto, Facundo Ferreyra, de 12
años de edad, fue “confundido” con un ladrón y recibió un disparo por la espalda por
parte de la policía de la Ciudad de Tucumán. Las pericias demostraron que no tenía ningún
arma. La APDH explicó que
Finalmente fueron imputados como autores de ‘homicidio agravado’ los policías Montes
de Oca y Mauro Díaz Cáceres. Ninguno de los dos fue cesanteado de las funciones
policiales45.
Se realizaron numerosas denuncias de la violencia policial durante manifestaciones
pacíficas contra desalojos forzosos o al intentar presentar quejas o pedidos de cualquier
índole a las autoridades competentes, por parte de comunidades indígenas y habitantes
de barrios marginales o de complejos habitacionales temporales en las provincias de
Formosa y Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, se recibieron
relatos similares de violencia policial en el momento de la detención, como también de
adolescentes, adultos jóvenes y mujeres procedentes particularmente de segmentos
marginados de la sociedad, que dieron cuenta de la violencia policial que se emplea
con frecuencia para acosarlos, provocarlos u obligarlos a confesar un supuesto delito o
denunciar a otras personas. Además de las amenazas e insultos, algunos informes señalaron
que las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales recurren a patadas y golpizas,
incluso sobre personas esposadas o que tenían algún otro tipo de sujeción física. Se
registraron también varias denuncias sobre el uso de técnicas de asfixia conocidas como
“submarino” tanto “mojado” (sumergir la cabeza en un líquido), como “seco” (colocar
una bolsa de plástico sobre la cabeza), especialmente durante los traslados en patrulleros.
Asimismo, hubo algunas denuncias relacionadas con agentes policiales que hacían
uso excesivo de las armas de fuego (“gatillo fácil”) al momento de la detención, incluso
como medio de intimidación46.
En abril del 2018, ante la represión a la comunidad wichi en El Quebrachal, Provincia
de Salta, se tomó conocimiento de las estafas reiteradas infligidas a las familias de
Misión Pérez en Colonia Mosconi, de esa provincia. La APDH viene siguiendo y denunciando
el hostigamiento del propietario del complejo hotelero Hostal Cantar del Viento,
Carlos Gustavo Vázquez, que infringe a la Comunidad Cueva del Inca47.
El 16 de julio, se expidió orden de desalojo en los Lof Newen Mapu y PuelPvjv de
Neuquén, territorios que se encuentran cercanos a los que se destinarían a la instalación
de la base militar estadounidense. La orden fue emitida por el fiscal Pablo Vignaroli a
pedido de la municipalidad de Esquel. La cesión de los territorios a esas comunidades
fue realizada por la gestión municipal anterior.
Walter Barraza, referente tonokoté, denunció el hostigamiento, peligro de desalojo y
detenciones arbitrarias de las 35 comunidades distribuidas en siete Departamentos en la
provincia de Santiago del Estero, muchas de ellas reconocidas por la ley 26.160, de las
cuales quince están atravesando serios problemas.
El 24 de mayo se produjo la detención de los líderes wichis Rogelio y Mario Segundo
de la comunidad Llaka Honhat, tras la represión en la Curvita, Aguaray, Provincia de
Salta.
El 24 de noviembre de 2018, Nelson Retamozo volvía junto a su familia en auto,
cuando reconocieron a un primo de 16 años, detenido por efectivos en un control policial
de Rosario, Provincia de Santa Fe. El personal policial se negó a darles explicación
y ante la insistencia, tres efectivos se abalanzaron sobre la madre de Nelson y la golpearon
salvajemente. Luego redujeron a Nelson, lo tiraron al piso y le ocasionaron lesiones.
Nelson y su primo con su madre fueron llevados a la Comisaria 2°. Se hicieron presentes
la APDH Rosario y La Poderosa.
En mayo de 2018 un reportero gráfico de la revista “La Garganta Poderosa” fue
detenido por haber filmado un operativo presuntamente ilegal de la Prefectura Naval
Argentina en la Villa 21 de la Ciudad de Buenos Aires. Los responsables de la publicación
denunciaron que los efectivos entraron sin orden judicial a la casa del periodista
Roque Manuel Azcurraire,
golpearon a un menor, manosearon a una mujer y luego mantuvieron detenidos e
incomunicados en una garita al fotógrafo, a su hermana María Silva Echeverría y a un
vecino48.
El 6 de setiembre la APDH Mendoza presentó un hábeas corpus en el Juzgado
de Garantías de Malargüe por la situación de la Organización Identidad Territorial
Malalweche del Lof “El Sosneado”. El territorio fue invadido por los dueños de una
yesera, con agentes de la Policía Provincial de Mendoza. Usurparon la casa de quienes
habían sido reconocidos como legítimos ocupantes: la familia de la werken Nilda Verón.
La APDH presentó un hábeas corpus colectivo y habló con la fiscalía que había permitido
esa invasión al territorio comunitario49.
El 22 de noviembre de 2018, Ronald - Rodolfo Orellana, integrante de la
Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) de Villa Celina, fue asesinado
con una bala de plomo en una toma de terrenos en Puente 12.
En el incidente, donde las fuerzas de seguridad irrumpieron para desalojar a quienes
buscaban un lugar donde construir sus viviendas, fueron detenidos varios militantes y
vecinos y algunos de ellos resultaron heridos50.
El 24 de noviembre de 2018, la Policía de la Provincia de Córdoba asesinó a Marcos
Jesús Soria (32 años), previamente golpeado de manera brutal en un descampado, en
posición de rodillas, por dos uniformados. Marcos intentó escapar y recibió un tiro por
la espalda por parte de los uniformados, los vecinos denunciaron que los policías maltrataban
y torturaban a los pibes del barrio. Se modificó la escena del crimen y testigos
recibieron amenazas por parte del jefe del operativo51.
Violencia Institucional a trabajadores52
Violencia en instituciones psiquiátricas53
Violencia Institucional Penal
En el Servicio Penitenciario Federal (SPF) del Complejo IV de Mujeres de Ezeiza,
Buenos Aires, durante horas de la madrugada posterior al 8 de marzo de 2019, en el
pabellón 24 del módulo III, las reclusas, fueron violentamente reprimidas por personal
masculino del SPF. Las mujeres privadas de libertad habían manifestado su adhesión
al Paro Internacional de Mujeres a través de un ruidazo pacífico a las 11 de la mañana.
Durante la tarde, el SPF seleccionó a un grupo de ellas y se les informó que no cobrarían
el peculio (ingreso por horas trabajadas) del mes anterior, por lo tanto, no contarían
con el dinero para que lo retirasen sus familias. Algunas de las mujeres habían ingresado
recientemente al penal y desconocían los procesos administrativos y sus derechos laborales.
Las reclusas sufrieron un recorte de horas, equivalentes a la mitad de la remuneración
recibida. A medianoche ingresaron fuerzas de seguridad en forma intempestiva, las
mujeres recibieron gas pimienta, golpes de puño y de borcegos por parte del personal
masculino. Varias mujeres sufrieron contusiones y cortes en el rostro. Una de ellas fue
llevada al pabellón psiquiátrico N°27 de la Unidad, un depósito del SPF en el que drogan
y golpean a las mujeres; otras cuatro compañeras, llevadas a celdas de castigo. A
la decisión de las mujeres detenidas de negarse a ser explotadas como mano de obra
barata se respondió con una brutal golpiza que generó violencia, angustia y terror. La
APDH se reunió con el Procurador Penitenciario Nacional Dr. Francisco Mugnolo que
confirmó todas y cada una de las denuncias expresadas y sustanció, además, una
denuncia penal por lesiones y daños en sede judicial54.
El endurecimiento de la política penal en materia de delitos violentos y seguridad
pública aumentó las detenciones y deterioró las condiciones de reclusión. En la
Argentina, en las últimas dos décadas, se ha triplicado la población en situación de
encierro, lo que resulta en una sobrepoblación en todo el país y, en algunos casos, lleva
a una detención prolongada en comisarías que no son adecuadas para tal fin. La población
carcelaria femenina ha aumentado en estos años de un modo desproporcionado,
en un 70% con una legislación y práctica judicial más represiva en el caso del delito de
narcomenudeo.
La capacidad de los centros de detención es de un metro cuadrado o menos por
interno, en clara contravención de las Reglas Mandela (Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de Reclusos)55 universalmente aplicables. Cabe recordar
que en febrero de 2017 el Gobierno de Cambiemos se comprometió a respetar esas
Reglas en el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas. Argentina asumió el siguiente compromiso voluntario:
La Argentina se compromete a profundizar en las políticas para prevenir y combatir la
violencia institucional, y capacitar a las fuerzas de seguridad y el sistema penitenciario
a fin de cumplir las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y otras normas de derechos humanos.56
Sin embargo, en muchas comisarías y penitenciarías provinciales, las condiciones de
detención son totalmente incompatibles con la dignidad humana, lo que podría constituir
tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanas. En el Establecimiento Penitenciario
Nº9 de la Provincia de Córdoba, las celdas son de 3 metros x 4 y tienen 12 camas
cucheta triples. En cada celda hay diez reclusos que permanecen encerrados durante
16 horas por día, sin instalaciones sanitarias, ni luz artificial, ni actividad de ningún tipo y
sin espacio para moverse. No tienen ni mesas ni sillas y los reclusos comen en la cama.
Orinan y defecan en recipientes plásticos, excepto durante dos períodos de cuatro horas
diarias cuando se abren las celdas y pueden acceder al baño y a un pasillo estrecho iluminado
con luz de neón de aproximadamente 6-8 m2. En ese espacio tienen un televisor
y conecta a cuatro celdas idénticas con un total de 40 reclusos. Los internos permanecen
en esas condiciones sin ningún acceso ni a la luz del sol, ni a espacios abiertos
durante períodos que oscilan entre varias semanas y más de seis meses, lo cual genera
una sensación de profunda angustia y desesperación. A su vez, en las Comisarías provinciales
N° 1 y 5 de la Provincia de Buenos Aires, la Alcaidía de Varones y la Comisaría
de Ibarreta en la Provincia de Formosa y en varios pabellones de las penitenciarías en
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, y Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, numerosos
hombres y mujeres duermen sin colchón, en el piso, sobre el cemento o sobre el
elástico desnudo de las camas de metal. Cuando disponen de frazadas y colchones,
están sumamente gastados, rotos y desintegrados. Las celdas están infestadas de
insectos y/o ratas, se encuentran mal ventiladas e iluminadas, tienen instalaciones eléctricas
improvisadas que cuelgan del cielorraso o de las paredes, o no tienen luz artificial
de ningún tipo, y frecuentemente el acceso a los sanitarios es limitado, particularmente
durante la noche. En otras celdas, las canillas no funcionan, lo que obliga a los detenidos
a tomar el agua de los inodoros que utilizan para orinar y defecar. Muchos hombres
y mujeres manifiestan haber sido detenidos por la policía durante períodos prolongados
de varias semanas y hasta más de seis meses, muchas veces sin haber visto a un juez
o a un defensor público y sin acceso al aire fresco ni a la luz solar. Se denuncia que la
comida es insuficiente en cantidad y calidad, por lo cual sus familiares se ven obligados
a llevarles comida adicional en las horas de visita y se denuncia que oficiales de la policía
“decomisan” alimentos y otros artículos traídos por las familias. En cuanto a la atención
de la salud, es claramente insuficiente, al igual que el equipamiento médico, la farmacia
y la atención odontológica. No existen programas especiales para los detenidos que
sufren enfermedades de larga duración, incluidos el cáncer y VIH y el personal médico
desconoce el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“Protocolo de Estambul”). Se
denuncia una indiferencia casi total del personal penitenciario ante las necesidades de
atención médica de los reclusos. En la penitenciaría de Cruz del Eje en Córdoba, la falta
sistemática de acceso a la atención de la salud aparentemente causó varias muertes de
personas detenidas en 2017 y en los primeros meses de 201857.
Penitenciarías de Mendoza
En este período aumentó sostenidamente el encarcelamiento y la sobrepoblación
carcelaria. Al mes de octubre de 2018, 4.897 personas se encontraban privadas de
libertad en establecimientos carcelarios bajo guarda y custodia del Servicio Penitenciario
Provincial. La población penitenciaria se ha duplicado en la última década y más del
20% de ese aumento ha tenido lugar en los últimos cuatro años58.
En los últimos años el Servicio Penitenciario aumentó en unos pocos centenares la
cantidad de plazas carcelarias, mediante el agregado de colchones en celdas o adaptando
sectores que originalmente no estaban previstos para el alojamiento, lo que trae
aparejado un agravamiento de las condiciones materiales de alojamiento. Entre los
efectos más graves de la sobrepoblación carcelaria se destaca el hacinamiento y la falta
de privacidad; el deterioro edilicio y material; la degradación de las condiciones higiénico-
sanitarias; la imposibilidad de acceder a trabajo, educación, actividades recreativas,
así como de mantener vínculos familiares y sociales; la deficiente alimentación y atención
a la salud; tortura, malos tratos y el incremento de la violencia intra carcelaria; el contagio
de enfermedades, etc.
Por su parte, conforme a un informe de julio de 2019 del miembro designado por
la APDH al Comité local de Prevención de la Tortura Tratos Crueles Inhumanos y
Degradantes, tras una visita a la Cárcel de San Rafael, se denunció un deplorable estado
de salubridad e higiene, sobre-población, empleo ilegítimo de violencia en el trato y
conspicuas deficiencias: en la asistencia médica, en la asistencia técnica letrada de las
personas encarceladas, en el derecho a recibir información, en el derecho al contacto
personal y directo con familiares, y las visitas íntimas, en el derecho a la comunicación
con el exterior y en la alimentación adecuada. Tampoco se observa el deber de separar a
las personas sometidas a prisión preventiva de aquellas que tienen condena firme.
Otro informe realizado en 2019 por diputados provinciales da cuenta de que el derecho
a la educación de las PPL se ve gravemente restringido por falta de espacio y
docentes.
Actualmente la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT, creada por
Ley 8284) se encuentra paralizada desde mayo de 2019 por inacción del Procurador
de las Personas Privadas de la Libertad, Luis Romero, designado por el gobernador
de Cambiemos Alfredo Cornejo. En los últimos seis meses, desde que asumió el cargo
hasta la fecha (27/11/2019) el Procurador no convocó al Comité Local compuesto por
miembros designados por organismos de derechos humanos, por lo que no se ha dado
la oportunidad formal para considerar en el ámbito más amplio de la CPPT los casos de
violaciones a los derechos humanos expuestos por los miembros del Comité Local. Así
las cosas, el sistema de protección de derechos queda muy acotado en perjuicio de los
derechos de las personas alojadas en prisiones.
Cabe señalar que en el año 2017, se sancionó la ley N° 8.971 que modificó parcialmente
el Código de ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 8.485). Como
resultado de ello, se suprimió el derecho a trabajo remunerado de las personas privadas
de la libertad que reconocía la redacción original de la ley 8.485 en los artículos 118, 119
inc. F y art. 132. Así las cosas, el Estado violó el principio de progresividad, de prohibición
de regresividad o de retroceso, que establecen tanto el artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, como el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Violencia Institucional y Código Contravencional en Mendoza
Conforme al valioso “Informe 2018. Situación de los derechos Humanos en Mendoza”
elaborado por “Xumek”, Asociación para la promoción y protección de los derechos
humanos59, el instituto de la detención por averiguación de antecedentes (Ley 6.722,
artículo 11, inciso 3),se ha visto empeorada en virtud de la Ley provincial Nº 9.099 (nuevo
código de faltas) en desmedro de la libertad ambulatoria de grupos vulnerables.60
Bajo pretexto de velar por la seguridad pública, se coarta nada menos que el derecho
de la libertad personal. En línea con la política que se viene desarrollando desde el
Poder Ejecutivo provincial, el nuevo código contravencional amplía la facultad policial de
efectuar detenciones sin control judicial en tanto prevé argumentaciones vagas e irrazonables
que resultan sumamente preocupantes, dejando librado a meras subjetividades
del policía actuante la delimitación e interpretación de la norma. Sumado a ello, no prevé
un mecanismo adecuado para hacer efectivos los plazos que se indican en la norma ni
un procedimiento claro para evaluar su cumplimiento. Siendo esta la principal práctica
abusiva de las fuerzas de seguridad, resulta de una gravedad extrema que se les otorgue
facultades amplias para privar de libertad en forma preventiva a cualquier persona con
figuras abiertas que tipifican vagamente las conductas prohibidas, sin control judicial,
ni comunicación inmediata a la autoridad judicial, y sin necesidad de defensa técnica
pública o privada en todo momento desde la aprehensión.
Exclusión y segregación de los cuidacoches en Mendoza61
La Ordenanza 3943/18, sancionada el 3 de abril de 2018, constituye un precedente
municipal de segregación de un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad
de las calles céntricas mendocinas. Decimos un precedente ya que en octubre se sancionó
a nivel provincial el nuevo Código Contravencional que extendió la criminalización
a toda la provincia, imponiendo una pena de hasta 10 días de arresto, incluyendo también
a otros grupos que desarrollan estrategias de supervivencia en espacios públicos
como vendedores ambulantes, limpiavidrios, mendigos, Personas en situación de prostitución,
etc.62
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos condena severamente el estado
de las cárceles de la Nación y las provincias por vulnerar todos los derechos humanos
reconocidos por la Constitución Nacional y los principales instrumentos internacionales
sobre derechos humanos. Hacemos un llamamiento a las nuevas autoridades para que a
la mayor velocidad procuren modificar esta situación que agrava la dignidad humana.
Es imposible analizar de manera íntegra el Gobierno de Cambiemos sin prestarle atención a diversos eventos que sin lugar a dudas, podemos categorizar como ataques a la libertad de expresión. Nuestra Constitución Nacional la consagra en los artículos 14 y 14 bis, otorgándole a toda aquella persona que habite en el país, entre otras cosas, el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa y el derecho de huelga. Durante los últimos cuatro años, Mauricio Macri se encargó de destacar en diversas oportunidades que la República Argentina gozaba de plena libertad de expresión y convirtió esas palabras en una de sus banderas políticas. Para dar un ejemplo, en la clausura de la 74 Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el ahora ex Presidente afirmó que las libertades de expresión y prensa son “valores esenciales” y el “verdadero corazón” de la democracia, por lo que consideró “fundamental” defenderlas. Muy a pesar de esto, el Gobierno de Mauricio Macri nos deja centena de casos de amenazas, intimidaciones, condicionamientos y ataques a la libertad de expresión. Mediante el accionar de las fuerzas de seguridad y la instrumentalización de la justicia, su gobierno se dedicó a agredir de manera sistemática a quienes emitan, registren o transmitan, de cualquier manera, opiniones contrarias a su gestión. En abril de 2019 el Centro de Producciones Radiofónicas dirigió al ex presidente Macri una “Carta abierta a Mauricio Macri a propósito de sus dichos sobre la libertad de expresión en la Argentina”, luego de un tuit de Macri en el que sostenía que el país gozaba de “la más amplia libertad de prensa de su historia”. [...] se registran, por ejemplo, el ataque a las instalaciones de Tiempo Argentino y Radio América, el ataque al director de FM Luna de San Antonio de Areco por cubrir la problemática del narco, la detención de Luciano Barrera en Catamarca por fotografiar un accidente o la detención de Cintia Alcaraz de Radio Kermés por fotografiar un operativo policial en La Pampa. El ataque a Jesús Báez, propietario de FM Carretera 101 de Misiones, baleado luego de denunciar vínculos de la Policía con el narcotráfico, el ataque al auto de Alejandro Pairone de la revista Noticias mientras investigaba en El Bolsón un proyecto inmobiliario en una reserva natural, la intimidación con arma de fuego sufrida por Alejandro García de FM Radio Gonnet por parte de un policía por artículos publicados sobre irregularidades en una Comisaría local y el impedimento de entrar al país al miembro de ATTAC Petter Titland y la periodista Sally Burch y la lista de otros 60 activistas cuya visita se prohibió en ocasión de la cumbre de la OMC. El violento desalojo de la comunidad mapuche de Cushamen por protestar por la propiedad de sus tierras, el uso de gases lacrimógenos y golpes para impedir la instalación de una escuela itinerante como protesta docente frente al Congreso, las intimidaciones y amenazas de muerte a Roberto Navarro, las agresiones a periodistas que cubrían el desalojo de la fábrica PepsiCo, la agresión y detención de comunicadores durante la marcha a un mes de la desaparición de Santiago Maldonado. Los allanamientos y decomisos a Radio M y FM Fórmula, las interferencias a las televisoras comunitarias Barricada TV y Urbana TV, la detención de un fotógrafo de La Garganta Poderosa luego de que intentara filmar cuando ingresaron a su domicilio y lo golpearon, las reiteradas amenazas a integrantes de la radio comunitaria FM Alas de El Bolsón y distintos episodios de uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía en diversas manifestaciones, que resultan imposibles de enumerar (al menos para lograr una fluida lectura de esta carta).63
Represión
Como es de público conocimiento, existieron diversas oportunidades en las que fuerzas
de seguridad coartaron la libertad de expresión de quienes osaban manifestarse en
favor de sus derechos. Mencionaremos sólo algunas de ellas.
El 1 de agosto de 2017, en el marco de una manifestación de la comunidad mapuche
Puf Lof, Gendarmería Nacional reprimió brutalmente a los manifestantes. Santiago
Maldonado apoyaba a la comunidad mapuche en su reclamo por las tierras. Producto
del accionar de las fuerzas de seguridad al mando de la ministra Patricia Bullrich,
Santiago desapareció ese día64.
Resulta de suma importancia también mencionar lo ocurrido en torno a la sanción de
la Reforma Previsional, en diciembre de 2017. Ante la noticia de que iba a tratarse esa
ley de reforma en el Congreso, el pueblo salió a la calle a expresar su disconformidad
con la norma. En la plaza, los manifestantes se encontraron con oficiales de las fuerzas
de seguridad -nuevamente Gendarmería Nacional- que acorralaron y reprimieron a
quienes se encontraran en su camino. Pero ese intento de vulnerar la libertad de expresión
no ocurrió solo en la calle. Dentro del mismísimo Congreso, legisladores opositores
al Gobierno de Cambiemos denunciaron forcejeos y amedrentamientos por parte de los
encargados del “operativo de seguridad”. En esa oportunidad, varios trabajadores de
prensa resultaron heridos, tanto en la calle como dentro del Congreso Nacional.
Los medios de comunicación que se manifestaron opositores a los intereses del
gobierno de turno también fueron víctimas de presiones en la gestión macrista. Que
esas presiones se hayan dado en este período no es casualidad, pues para que ocurran
resultó necesaria la participación del Estado, ya sea por acción o por omisión.
Ley de Medios
Un caso del continuo atropello a los derechos fue lo ocurrido con la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual, más conocida como “ley de medios”. Sancionada en
2009, producto de un amplio debate, se la consideró un ejemplo de garantías en materia
de derecho a la comunicación y libertad de expresión a nivel mundial. De 2015
hasta la fecha, esa ley sufrió importantes modificaciones que terminaron por dejarla
completamente desmantelada. El propio Ministro de Comunicaciones del Gobierno de
Cambiemos, Oscar Aguad, afirmó
la regulación de la Ley de Medios no va a subsistir en nuestro gobierno. Los medios van
a competir libremente en el mercado y trataremos de ayudarle a los más pequeños.65
A modo de ejemplo, Hernán Lombardi, titular del Sistema Federal de Medios y
Contenidos Públicos, se encargó de censurar la transmisión del canal teleSUR en nuestro
país, sacándola de la Televisión Digital Abierta (TDA). La transmisión de dicha señal
quedó en manos de cada cableoperador y, como era de esperarse, Cablevisión, empresa
afín a los intereses del gobierno, decidió sacar el canal de su grilla básica.
En el primer año de gestión, lo que hizo el Gobierno de Cambiemos fue disolver,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15, la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (AFTIC). Ambos organismos, originalmente pensados
como espacios de amplio debate, fueron reemplazados por el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM). Como si fuera poco, el Gobierno de Cambiemos –con el
apoyo de Oscar Aguad y de Hernán Lombardi- decidió modificar varios artículos y derogar
dos fundamentales de esta ley: el 48 y el 161, los cuales ponían límites a la concentración
de licencias.
Gracias a esos cambios, los límites que la ley imponía a la concentración de licencias
fueron ampliados y el ENaCOM se convirtió en el nuevo encargado de autorizar la
transferencia de licencias haciéndolo, obviamente, en favor de los intereses de la clase
gobernante.
Con la eliminación del Ministerio de Comunicaciones y gracias a las mencionadas
reformas, Telecom Argentina (Fintech) y Cablevisión Holding (Grupo Clarín), afines al
Gobierno de Cambiemos, tuvieron vía libre para fusionarse en una sola empresa.
En este marco de discrecionalidad de actuación con la que se dotó al ENaCOMrecordemos
que por decreto-, el derecho a la comunicación en nuestro país fue cercenado
en diversos frentes: se procedió a la asignación arbitraria de pauta publicitaria y
frecuencias radio eléctricas; a la provisión de ayuda a empresas no nacionales para realizar
mejoras en infraestructura para negocios de telecomunicaciones y plataformas digitales
(casualmente a empresas con una línea similar a la del Gobierno de Cambiemos); y
al sistemático incumplimiento de pautas de producción nacional, independiente y local
de contenidos audiovisuales, entre otras.
Las medidas tomadas y la consiguiente concentración de los medios y las comunicaciones
pusieron en riesgo el pluralismo informativo. Distintos medios comunitarios se
vieron discriminados por el millonario recorte al fomento sectorial del fondo previsto en
la Ley 26.522 (FOMECA). Además, fueron silenciadas gran cantidad de voces, debido al
incumplimiento de la obligación de incluir en la grilla de cable a canales de asociaciones
civiles, cooperativas, medios públicos provinciales o universitarios.
Persecución a periodistas
Los trabajadores de prensa -ya sean de medios públicos o privados- no tuvieron
las cosas fáciles estos últimos 4 años. Según un informe elaborado por el Sindicato de
Prensa de Buenos Aires (Sipreba) en 2019, desde el inicio de la era macrista se registraron
más de 4.000 despidos (incluyendo los más de 300 despidos en la Agencia Télam),
cerca de 30 periodistas detenidos y alrededor de 55 heridos por balas de goma en diferentes
manifestaciones contra el Gobierno de Cambiemos.
Los aprietes que sufrieron los periodistas en la era Macri fueron numerosos. Podemos
mencionar, por ejemplo, el ataque a las instalaciones de Tiempo Argentino y Radio
América, el ataque al director de FM Luna (San Antonio de Areco) por intentar cubrir la
problemática del narcotráfico, la detención de Luciano Barrera en Catamarca por fotografiar
un accidente o la detención de Cintia Alcaraz de Radio Kermés por fotografiar un
operativo policial en La Pampa.
A los mencionados podemos agregar el ataque al auto de Alejandro Pairone (revista
Noticias), mientras se encontraba investigando en El Bolsón un proyecto inmobiliario
en una reserva natural; el impedimento de entrar al país, en ocasión de la Cumbre de la
OMC, al miembro de ATTAC Petter Titland, a la periodista Sally Burch y a una lista de
otros 60 activistas.
La lista de amenazas e intimidaciones no termina ahí. A lo dicho anteriormente se
suman las agresiones a periodistas que cubrían el desalojo de la fábrica PepsiCo, la
agresión y detención de comunicadores durante la marcha a un mes de la desaparición
de Santiago Maldonado, la detención de un fotógrafo de La Garganta Poderosa luego de
que intentara filmar cuando ingresaron a su domicilio y lo golpearon.
En diciembre de 2018, la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nº 12 de la
Ciudad de Buenos Aires inició, contra los comunicadores populares y dirigentes sociales
y políticos que participaron de una manifestación pacífica frente al ENACOM, una causa
judicial. Dentro de los acusados debemos mencionar al Presidente del Foro Argentino de
Radios Comunitarias (FARCO), integrantes de distintos medios comunitarios y dirigentes
sindicales.
Grupo Indalo
Otro hecho importante a destacar es lo ocurrido con los empresarios y periodistas del
Grupo Indalo. Creado en 2001 por Fabián De Sousa y Cristóbal López, este grupo económico
-que fue ganando terreno en diversas ramas de negocios- adquirió el multimedio
creado por Daniel Hadad: C5n y varias emisoras de radio.
Fabián De Sousa denunció frente a la Jueza Servini de Cubría que, desde el año 2015,
ambos empresarios fueron víctimas de amenazas provenientes del entorno allegado a
Mauricio Macri66. Entre otras cosas, se les exigía poner a disposición de la alianza política
encabezada por el -ahora ex- Presidente los medios de comunicación del Grupo.
Además, se les instaba a que se sumaran al “ataque mediático” contra funcionarios
integrantes del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
A partir de ese momento, sectores afines al Gobierno de Cambiemos iniciaron un
despliegue -tanto político como mediático- con el fin de amedrentar a los empresarios
del Grupo Indalo. Como parte de este acorralamiento podemos señalar el allanamiento
en la sede de las diversas empresas del grupo, la inhibición general de bienes de ambos
empresarios y de 70 empresas del Grupo Indalo, la imposibilidad de canjear deudas
tributarias por espacios de publicidad, tal como hacen los demás medios, notas de tapa
en los principales diarios oficialistas (La Nación y Clarín).
En septiembre de 2017 el grupo ya se encontraba sofocado por la presión. En ese
contexto, aparece otro grupo empresario interesado en adquirir los medios del Grupo
Indalo y tanto De Sousa como López fueron instigados a dar señales concretas en
favor del Gobierno de Mauricio Macri y cesar cualquier crítica respecto de la gestión de
Cambiemos. De hecho, una de las primeras medidas que se les impuso fue la obligación
de desvincular al periodista Roberto Navarro.
Blanqueo y censura
Por otro lado, cabe mencionar la desvinculación del periodista Horacio Verbitsky de
Página 12, medio en el que había trabajado por más de 30 años, debido a la censura y
amenazas del Gobierno de Mauricio Macri a los directivos del diario. Según Verbitsky, su
despido se debió a que Víctor Santamaría, dueño de dicho medio, sufrió amenazas a raíz
de las denuncias que publicaba Verbitsky semanalmente en el diario sobre el Gobierno
de Cambiemos, en especial una nota sobre el blanqueo de capitales. Por esa razón, peligraba
la permanencia del diario y la fuente de trabajo.
Verbitsky publicó en Página12 que el presidente Macri había modificado con un
decreto de necesidad y urgencia la ley votada por el Congreso67, que prohibía que adhiriesen
al blanqueo familiares directos de funcionarios. Así, Macri habilitó a sus mismos
familiares. El hermano del presidente, Gianfranco, que integra el directorio de varias
empresas del Grupo Macri, blanqueó entonces 35,5 millones de dólares. Verbitsky consiguió
esa información que se desconocía y la publicó en Página12.
Verbitsky consideró que era contradictorio que Gianfranco, más entusiasta del golf
que de su labor empresarial, hubiese blanqueado cinco veces más de lo que había
declarado Mauricio, el mayor de la familia. Aclaró que era habitual que el clan Macri
constituyese sociedades offshore y fugase capitales. Asimismo explicaba que en la era
del Gobierno de Cambiemos se había reiniciado el ciclo de valorización financiera que
consistía en endeudamiento externo y fuga de capitales. Dio la lista de algunos funcionarios
o parientes de funcionarios de Cambiemos que se habían acogido al blanqueo:
Marcelo Mindlin (US$ 44 millones), Nicolás Caputo, socio y amigo de Macri (US$ 26,5
millones), Alejandro Peña Braun, primo del jefe de gabinete (US$6,2 millones) y daba más
nombres de funcionarios o parientes de funcionarios.
Ponía de relieve, además, que el blanqueo se había camuflado en la Ley de
Reparación Histórica porque presuntamente iba a permitir mejoras a los jubilados.68 Y
finalizaba diciendo que había sido uno de los blanqueos más importantes del mundo,
pero no había sido necesario repatriar los bienes blanqueados. De todas maneras, según
estimaciones de especialistas, quedan más de 250.000 millones de dólares de argentinos
en el exterior, en el mayor secreto.
Verbitsky se preguntaba, recordando las palabras de Angela Merkel, qué inversiones
se podían esperar del exterior si los propios funcionarios y el poder económico de
la Argentina fugaban sus capitales porque no confiaban en el país. Esa denuncia de
Verbitsky le valió la censura del Gobierno de Macri y su salida del Diario Página 12.
Conclusiones
Sabemos que este informe no es exhaustivo respecto a lo que vivió nuestro país en
materia de libertad de expresión. A pesar de los intentos del Gobierno de Mauricio Macri
y el ejército de trolls de Marcos Peña por instalar la creencia de que Argentina vivió un
auge en la libertad gracias a las políticas de Cambiemos, lo cierto es que los hechos
demuestran que los últimos cuatro años fueron críticos para todo aquel que se haya pronunciado
en contra de su gestión o sus intereses. La APDH deplora los abusos y violaciones
a la libertad de expresión de los que hemos sido testigos.
La Constitución Nacional reformada en 1994 puso de manifiesto el reconocimiento de la
preexistencia de nuestros pueblos originarios y la incorporación como tales a todos los
tratados vigentes sobre Derechos Humanos. De ese modo, se definió un ámbito legal
propicio destinado a la reparación histórica de nuestras comunidades y a la construcción
de políticas públicas vinculantes.
Sin embargo, la deuda ancestral que se tiene, con el real cumplimiento de todo ese
corpus legal que ampara y legitima los derechos de los pueblos indígenas, se vio agravada
durante los años del Gobierno de Cambiemos
El Instituto Nacional de Asunto Indígenas (INAI), así como gran parte del Consejo
de Participación Indígena (CPI), fue funcional a los intereses corporativos del Gobierno
de Macri y resultó inoperante a la hora de exigir que se aplicase el marco legislativo
vigente. La ley 26.16069, que había puesto en funcionamiento el “Programa Nacional
de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”, si bien pudo ser prorrogada
mediante una ardua lucha por parte de dirigentes indígenas y militantes de derechos
humanos que presionaron a los legisladores, fue perdiendo eficacia y se diluyó sin visos
de poder garantizar su continuidad. Así la mayoría de las comunidades, que venían realizando
gestiones para lograr su constitución jurídica, no obtuvieron respuestas, privándolas de la herramienta necesaria70 para poder frenar el desalojo y los atropellos impuestos
por los terratenientes y/o las corporaciones usurpadoras.
De ese modo, si bien en el marco del Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales
de la de la OIT71 bajo el amparo legal de las Naciones Unidas, se reconoce a nuestros
pueblos el derecho a asumir el control de sus instituciones, sus formas de vida y al
desarrollo económico de los mismos, en estos años de neoliberalismo feroz el despojo
de los territorios se acrecentó, abundaron los desalojos violentos –casi cotidianos- y la
acción represiva del Gobierno de Cambiemos cargó con muchas muertes, entre ellas
las emblemáticas de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, convertidos en bandera por
el campo popular y no solamente para los hermanos y hermanas originarios, o la nación
mapuche en particular.
A lo largo de estos cuatro años, en nuestro accionar, de Norte a Sur y de Oeste a
Este del territorio nacional, pudimos verificar que se produjo un abandono absoluto de
políticas del Estado que garantizaran las mínimas condiciones de vida para los hermanas
y hermanos originarios. Nos referimos a la acuciante situación en sus comunidades,
sin provisión de agua, sin asistencia sanitaria mínima, sin un modelo educativo que se
correspondiese con sus saberes, sin planes de mejoras en sus viviendas, etc.
Un dato que logramos verificar y denunciar, a partir del caso de Misión Pérez (Mosconi,
Salta), es que gran parte de las mujeres de la comunidad fueron estafadas por ventas fraudulentas72 y se declararon embargables sus AUH en noviembre de 2016.
En lo referente al sistema educativo los obstáculos que limitan la asistencia, participación
y rendimiento de los pueblos indígenas en el ámbito educativo se multiplicaron
durante el Gobierno de Cambiemos. En esos años se socavó de diversas maneras la
visión y la defensa del acceso a la educación como un derecho y, en consonancia, se
sucedieron los cierres del instituto de formación de docentes con orientación en EIB73.
Con conocimiento de la realidad de los Pueblos Originarios, podemos afirmar que hubo
un marcado retroceso respecto a la posibilidad de afianzar una verdadera currícula pluricultural
y bilingüe que se adaptase a las diversas cosmovisiones originarias y al significado
de la vida y la existencia que otorga el saber indígena como saber ambiental.
Otro aspecto que se ha de denunciar es sin duda la falta de respuestas adecuadas y
acertadas en el ámbito sanitario. Como muestra de esa situación, podemos mencionar
numerosas muertes por desnutrición, el brutal regreso de enfermedades que se consideraban
desterradas de determinadas regiones, el aumento de casos de otras afecciones,
de las que nada se dice, como lo es el dengue en el NOA, etc. La inexistencia de un protocolo
intercultural en salud, así como en el ámbito educativo y carcelario, es una deuda
aún pendiente para con los hermanos indígenas.
Los pueblos originarios demandan desde hace siglos la protección de sus territorios
ancestrales, aquellos en los que pueden seguir forjando sus identidades, en los que
pueden “estar siendo”, tras siglos de despojo y colonialismo. Como es de público conocimiento,
el avance de la frontera agraria al servicio del latifundio transgénico sojero y
los agronegocios, al igual que otros emprendimientos neoextractivistas como la megaminería
a cielo abierto y la explotación forestal, amenazaron cotidianamente, durante el
macrismo, la permanencia de las comunidades originarias en sus territorialidades.
Los integrantes de numerosas comunidades sufrieron grandes padecimientos espirituales
al ver que extraños habían ingresado a su territorio para destruirlos, modificando
definitivamente el paisaje en el que ellos y sus abuelos crecieron y se desarrollaron de
acuerdo con sus propias pautas culturales. Los ancianos, niños y niñas, jóvenes y adultos
sufrieron los efectos de este accionar ilícito, que se tradujo en angustias, impotencia,
y sentimientos de humillación y avasallamiento de su cultura.
Hombres y mujeres de centenares de comunidades del Noroeste y del Sur argentino,
fueron encarcelados y asesinados por defender en sus hábitats la vida en todas sus
expresiones. Los representantes de las grandes corporaciones del capital, en complicidad
con diversos gobiernos de turno, avanzaron sobre sus territorios, porque para ellos
los bienes de las comunidades, los que nos provee la Madre Tierra, son solo recursos a
explotar. Se ha mercantilizado la vida, mercantilización a la que los pueblos indígenas se
han resistido desde siempre y por ello sufrieron persecución y fueron criminalizados.
Ante la violencia institucional que caracterizó la era Bullrich74,la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos decidió acompañar los reclamos de las comunidades, de
los pueblos y naciones que vieron amenazada su supervivencia. Estuvimos presentes
ante cada amenaza o concreción de desalojo y en todo encarcelamiento individual o
masivo75: tanto nuestro equipo jurídico, así como la Secretaría de Pueblos Originarios
ante la criminalización y la persecución del pueblo mapuche, personalizadas en figuras
emblemáticas como la del lonko Francisco Facundo Jones Huala y la weichafe Moira
Ivana Millán, así como en las querellas - que seguimos sosteniendo- por los asesinatos
de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.
Pueblos Originarios de Mendoza
Las organizaciones de pueblos y comunidades originarias han denunciado la complicidad
del gobierno provincial (en particular el Poder Judicial y Poder Ejecutivo) por
una política de etnocidio sobre nuestros territorios comunitarios y ancestrales [...] Con
eje en el aval a las industrias extractivas mineras y petroleras están desarrollando un
modelo de gestión tendiente a desarraigar, despoblar y eliminar todo rasgo cultural.”76
A modo de ejemplo de conflictos recientes, señalamos:
• Reclamo al derecho a la Consulta Libre Previa e Informada en Territorios
Ancestrales WAL MAPU - PIKUN MAPU -PUEL MAPU (abril 2019)77
• Desalojo compulsivo de la familia Cáceres de la Comunidad Mapuche Lof Auka
Lihuen en Pata Mora, Departamento de Malargüe (octubre 2019)78
• Once comunidades del Departamento Lavalle sufren graves atropellos por parte
de empresarios que no reconocen la propiedad comunitaria del pueblo indígena
sobre las tierras que habitan y proceden a alambrarlas. La Ley provincial 6.920
establece la expropiación de las tierras ocupadas por particulares y su transferencia
a la Provincia, pero a pesar de que se sancionó en 2001 todavía no se aplica
efectivamente y el Estado no se hace responsable (noviembre 2019)79
Este informe no puede dejar de mencionar, aunque sea someramente, la persecución
política, administrativa y/o judicial durante los cuatro años de gestión del Gobernador
Alfredo Cornejo contra personas que se opusieron al gobierno, por ejemplo:
• Integrantes de la Organización Túpac Amaru (Mendoza), en particular Nélida
Rojas80.
• Docentes que expresaron disidencias con la política educativa (Paola Vignone,
Soledad Díaz, Ricardo Ermili, Patrick Boulet, Carolina Gutiérrez, entre otros)81.
• Militantes ambientalistas que se oponen al fracking82.
• Representantes gremiales por ejercer el derecho a protesta83.
Cuando la seguridad que ensalza un gobierno no es la seguridad democrática,
cuando la disidencia se convierte en motivo de hostigamiento, cuando la prisión es la
forma privilegiada de tramitar la convivencia, inevitablemente se produce un desquicio en
la vigencia de los derechos humanos como ocurre en la Provincia de Mendoza.
Introducción
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos lamenta que hoy las colectividades
migrantes vivan y padezcan en nuestro país un grave retroceso en materia de políticas
migratorias, retroceso provocado por el Gobierno de Cambiemos.
Contexto político-normativo
Desde 1981 hasta el 2004, en materia de migrantes, existió la llamada Ley Videla,
que fue derogada en 2004 y a partir de allí, está vigente en el país la Ley 25.871, reconocida
a nivel internacional y celebrada por regular a las migraciones desde una lógica
de garantía de los derechos humanos de las personas migrantes. La ley de Migraciones
25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, estableció la igualdad en el acceso a
derechos de las personas migrantes independientemente de la situación migratoria. Este
nuevo marco normativo en materia migratoria consolida este avance de la democracia y
hace especial mención a la igualdad de acceso a los derechos económicos, sociales y
culturales.
Asimismo, ha establecido la regularización migratoria como una obligación del Estado
y un derecho de la persona migrante, lo que está directamente relacionado con el
impacto en el ejercicio de derechos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales
(DESC). En este mismo sentido, establecieron el acceso a la justicia y el debido
proceso en cualquier trámite migratorio, incluidos los procedimientos de regularización,
expulsión o detención.
Ahora bien, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia84, el 30 de enero de
2017, la gestión de Cambiemos derogó parte sustancial de la Ley de Migraciones e introdujo
un marco normativo que retrocede en la garantía de los derechos de la población
migrante, algo que como Asamblea Permanente por los Derechos Humanos nos preocupa
sobremanera. Nos alarma que las modificaciones introducidas por este decreto
violen las garantías de debido proceso, el acceso a la justicia, el derecho a la defensa
y el derecho a la unidad y a la vida familiar de las personas migrantes. Estos cambios
fueron, además, justificados y habilitados en un contexto de discursos de autoridades y
funcionarios públicos que vinculan migración con delito, alimentando la discriminación
y la xenofobia en la sociedad. A la vez, la Dirección Nacional de Migraciones ha puesto
en marcha una serie de cambios en los procedimientos de regularización que afectan la
capacidad real de acceso a la residencia y, por lo tanto, el ejercicio de los derechos.
Cambios en las prácticas
Como organismo de derechos humanos lamentamos que uno de los datos duros que
muestran el cambio de la política migratoria argentina sean los números de expulsión.
Durante el año de 2016 se verificó un aumento exponencial de las cifras de órdenes de
expulsión, lo que sugeriría que la autoridad administrativa había activado de manera más
sistemática este mecanismo, aún antes de la adopción del DNU. En 2014 fueron dictadas
1760 expulsiones, en 2015 fueron 1908 y hasta septiembre de 2016 este número ya
estaba en 3258, lo que representa un aumento del 70% en relación al año anterior. Ese
aumento se puede explicar en dos sentidos. Por un lado, como ahora el DNU parece
habilitar, la Dirección Nacional de Migraciones estaba llevando a cabo procedimientos
de expulsión acelerados. Por otro lado, detrás de esos números asimismo podría estar la
resolución de casos rechazados correspondientes a la anterior gestión y que no habían
sido resueltos de esa manera. En ambos casos, confirmados por el contenido del DNU,
se demuestran cambios sustanciales en las prioridades de la política migratoria durante
el Gobierno de Mauricio Macri, a la hora de resolverse los expedientes administrativos.
Criminalización de la migración
Criminalización
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos repudia el Decreto 70/17 que
vino a romper con un marco normativo armónico conformado por la Ley 25.871, el
Decreto 616/10 y los tratados internacionales, para volver a instaurar una norma basada
en estereotipos discriminatorios que vinculan la migración con la criminalidad. El decreto
utiliza un discurso xenófobo basado en cifras falsas sobre la supuesta cantidad de
personas migrantes detenidas y refuerza una supuesta vinculación entre narcotráfico y
migración. Ese discurso fue también acompañado por una fuerte campaña desde los
medios de comunicación y el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Cambiemos, quienes
se encargaron de difundir información, no comprobable, sobre crimen organizado,
en la que habrían participado migrantes.
El Decreto 70/17 y el discurso elaborado por el Gobierno de Cambiemos permitieron
llevar a cabo una campaña que puso el foco en la criminalización y consecuente
expulsión de migrantes sin medios económicos. Mediante la eliminación del derecho a
la tutela judicial efectiva y del debido proceso, la instauración del proceso sumarísimo,
los obstáculos impuestos a la regularización para quienes no pueden afrontar grandes
gastos y las expulsiones por irregularidad y antecedentes penales, se cerró un círculo
donde todos aquellos migrantes que no cuentan con recursos suficientes se enfrentan a
la criminalización de su mera existencia y a su consecuente expulsión.
A esa selectividad en la persecución se sumaron los endurecimientos en los controles
migratorios que, lejos de subsanar las dificultades a la hora de entregar los certificados
de ingreso y egreso, se encargaron de aumentar los rechazos en frontera, separando
familias y dejando niños desamparados, cosa que a la APDH preocupa enormemente.
Otra de las políticas implementadas por la Dirección Nacional de Migraciones durante
el Gobierno de Mauricio Macri en los últimos años fueron los controles de permanencia,
que buscan motivos para revocar el otorgamiento de residencias y proceder a la
expulsión. Así es como, por el simple hecho de viajar a visitar a un familiar, una persona
migrante puede ser pasible de caer en esos controles.
Esa política criminal basada en estereotipos discriminatorios en la era Macri, ha dado
lugar a un incremento exponencial en el dictado de órdenes de expulsión que, si bien
muchas veces no llegan a efectivizarse, sí logran impedir la regularización de una enorme
cantidad de personas migrantes y sus familias.
Impedimentos de ingreso y permanencia
Antecedentes penales
Si bien la Ley 25.871 ya establecía supuestos donde podía cancelarse la residencia o
no otorgarse por antecedentes penales, con el Decreto 70/17 se expandió este motivo,
impidiendo el ingreso y la permanencia a quienes tengan antecedentes o condena no
firme por delitos con pena privativa de la libertad o por algunos delitos específicos. Es
decir, el decreto no vino a cubrir un vacío respecto de antecedentes penales de gravedad
sino, por el contrario, expandió los supuestos de expulsión, incluyendo incluso a quienes
tengan condenas no firmes violando el principio de inocencia. Con el decreto 70/17 se
ha dejado de aplicar la dispensa por unidad familiar procediendo en todos los casos a
la expulsión, las que si bien se deciden en cada caso particular no se entra en el análisis
de la situación particular, ni se expresa el fundamento más allá del cumplimiento con el
supuesto de hecho.
Prohibición de reingreso
Las expulsiones que se han dictado en los últimos años por antecedentes penales
fueron dictadas juntamente con la prohibición de reingreso permanente. Esta medida,
característica de este Gobierno, es completamente irrazonable y tiene características
sancionatorias, aplicándose como una especie de doble condena que refuerza la criminalización
de las personas migrantes. Especialmente al tratarse de personas que poseen
familia en el país.
Irregularidad
El artículo 61 de la Ley 25.871 establece que en caso de irregularidad “la Dirección
Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación”. Sin embargo, en
los últimos años se ha forzado el ingreso o la permanencia irregular como motivo impediente
de permanencia, decretando la expulsión sin más trámite.
Esas expulsiones se dictan por el simple hecho de no contar con constancia de
ingreso regular, la que en muchos casos se debe a un error imputable a la propia administración,
por falencias de los controles en frontera. A ello se suma que, en tanto las
residencias temporales duran entre uno y tres meses y una vez vencidas los costes de
las multas por renovar fuera de término son exorbitantes, se fomenta la irregularidad.
Esta irregularidad se utiliza luego para fundar las órdenes de expulsión, sin tener en
consideración el arraigo, la unidad familiar, factores de vulnerabilidad, ni la existencia de
razones humanitarias.
Garantías del procedimiento
Al aumento en el número de expulsiones y de los supuestos de impedimento de
ingreso y permanencia se suma la violación a los derechos al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva, una nota clara y característica de este Gobierno.
A partir del DNU, bajo el procedimiento sumarísimo, la persona migrante tendrá
apenas tres días para interponer un recurso contra una orden de expulsión y tres días
para impugnar en sede judicial la resolución que lo rechace, cuando el marco normativo
anterior establecía el plazo de 15 y 30 días para la presentación de recursos a nivel
administrativo y judicial, respectivamente85, frustrando el derecho a la revisión y a recurrir.
Tampoco se garantiza la asistencia jurídica gratuita, ya que desde su entrada en vigor, es
el migrante quien debe solicitar asistencia gratuita, demostrando la carencia de medios
económicos. Que el Estado ya no se encuentre obligado a convocar, en estos casos,
a la Defensoría General de la Nación tuvo como resultado la no intervención de este
organismo.
El control judicial sólo es ilusorio, siendo la intervención de los jueces impersonalizada,
dando conformidad con las decisiones administrativas en todos los casos, sin
entrar en un análisis del fondo de la cuestión ni de la razonabilidad de las medidas. Las
notificaciones de las disposiciones migratorias pueden llevarse a cabo de hecho, es
decir que en numerosas ocasiones se entiende por notificada a la persona por mail, o
por dejar la notificación en puerta, sin verificar la recepción personal de la misma. A ello
debe sumarse que muchas veces las personas migrantes tienen dificultades para comprender
el idioma y la información que contienen las notificaciones.
Por contrario al procedimiento sumarísimo de la expulsión, los plazos para obtener un
turno o para lograr una radicación permanente son excesivos, extendiéndose meses y
años, respectivamente, en clara violación del derecho a plazo razonable.
En caso de poder sortear los obstáculos mencionados y apelar en plazo la decisión
de expulsión, la Dirección Nacional de Migraciones incurre en el incumplimiento material
del art. 20 de la ley 25.871 y no otorga residencias transitorias mientras los efectos se
encuentran suspendidos.
La regla a la hora de dictar expulsiones es la discrecionalidad, omitiendo el deber de
fundar las decisiones y limitándose a referir al supuesto de hecho establecido en la legislación.
Esa situación obtura el derecho a decisión fundada y dificulta las posibilidades de
defensa en la instancia de revisión judicial, la cual al no contar con los fundamentos no
puede hacer un análisis de razonabilidad de la expulsión, dejando librada la situación de
las personas migrantes al arbitrio de la administración.
Expulsiones
El DNU del Gobierno de Cambiemos crea un nuevo mecanismo sumarísimo para la
expulsión de personas migrantes y altera las reglas de los procedimientos migratorios
en general. Al mismo tiempo, cambia el régimen de recursos administrativos y el sistema
de notificaciones, restringe la revisión judicial y el derecho a la defensa ante un orden
de expulsión, especialmente limitando la aplicación del derecho a unidad o reunificación
familiar y el derecho a la asistencia jurídica gratuita.86
En síntesis, a partir del DNU, la persona migrante pasa a tener solamente una vía de
recurso administrativo – cuando el procedimiento ordinario prevé tres instancias recursivas
– y el plazo para interponer un recurso administrativo será de tres días– cuando originalmente
se preveía 15 -, e iguales 3 días para impugnar en sede judicial la resolución
que lo rechace – se recorta el plazo de 30 días previsto en el procedimiento ordinario.87
Así, el DNU 70/2017 introdujo un sistema de control judicial de la administración
pública ilusorio e inefectivo. La reducción de los plazos para recurrir a nivel administrativo
y judicial en un supuesto tan gravoso como la expulsión del territorio, impacta
sobre las capacidades efectivas para realizar una defensa adecuada durante ese plazo.
Justamente, el acceso a la justicia, en condiciones de igualdad, de las personas migrantes
alcanzadas por el procedimiento sumarísimo migratorio se encuentra sumamente
comprometido.88
El DNU derogó, además, una de las herramientas diseñadas por el Poder Legislativo
para moderar el accionar de la autoridad migratoria. Esta constituía una protección muy
significativa en tanto habilitaba la revisión de decisiones de la autoridad administrativa
cuando hubiesen existido supuestos de
error, omisión o arbitrariedad manifiesta, violaciones al debido proceso, o cuando
hechos nuevos de suficiente entidad justifiquen dicha medida.89
Por un lado, el DNU estableció que la autoridad migratoria tomará como válidas las
notificaciones que no se realicen en el domicilio, es decir aquellas efectuadas de pleno
derecho en la mesa de entradas de la autoridad migratoria. Lo que se traduce en que
las personas migrantes deberán concurrir a la oficina de migraciones para cumplir con
dichas exigencias, situación fácticamente difícil de cumplir y con efectos graves en los
acotados plazos del procedimiento sumarísimo.
Separación de familias
Entre tantos otros derechos afectados con motivo del DNU, la protección al derecho a
la unidad familiar en el contexto migratorio, expresión del derecho general a la protección
de la familia, fueron de los más afectados y desnaturalizados. El DNU eliminó la posibilidad
de alegar cuestiones de “unidad familiar” o “reunificación familiar” en la mayoría de
los casos que pueden derivar en una expulsión y, además, en los pocos supuestos que
permite su alegación, exige la acreditación ante la autoridad administrativa de la convivencia
del grupo familiar, excluyendo a quien se hubiera desinteresado afectiva o económicamente.
Es decir, el ejercicio del derecho a la reunificación o a la unidad familiar
dependerá de la discrecionalidad de las autoridades administrativas y es aún más grave
que el DNU haya restringido también el control judicial de las decisiones de la autoridad
administrativa.90 Es decir, en un eventual planteo judicial con relación a una decisión la Ley 25.871 reconoce la relevancia del derecho a la reunificación familiar. Y en el artículo 10 prevé que
El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus
padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.
Además establece como objetivo “garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación
familiar”. Este derecho ha sido reconocido en nuestra Constitución Nacional, más
precisamente en el artículo 14 bis, así como también en el artículo 9 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y en el artículo 44 de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares,
de Naciones Unidas. Debido a este DNU 70/2017 y a las prácticas de DNM que realizaron
expulsiones sin miramientos de todas las leyes que amparan la reunificación familiar,
tenemos familias destrozadas y divididas.
Entendiendo que las trabas a la regularización conllevan a una situación de irregularidad y consecuentemente de vulnerabilidad.
RaDEx, Carta de pobreza y Tasas
En noviembre de 2018, la Dirección Nacional de Migraciones puso en marcha el
“Sistema de radicación a distancia” (RaDEX), instaurado bajo la consigna de buscar
agilizar las solicitudes y trámites migratorios. Sin embargo, consultado el organismo por
los trámites iniciados desde el comienzo de la implementación del sistema y el mes de
abril de 2019, los datos demostraron lo contrario. En ese sentido, la DNM informó que se
realizaron 63.500 trámites de radicación, de los cuales solo el 17% fue resuelto. Sobre
un 40% la DNM no brindó información alguna sobre el estado del trámite, mientras que
el resto se divide entre trámites intimados y otros con residencia precaria.91 Sumado a
ello, el nuevo sistema implica una doble barrera de acceso para los solicitantes en situación
de vulnerabilidad socio-económica. Como primera medida, supone que los solicitantes
poseen acceso a un dispositivo con internet para comenzar y seguir el trámite
de radicación, ya que con el sistema de notificaciones electrónicas, la única manera de
avanzar con el proceso es acceder al sistema de manera online. Además, los procesos
y trámites necesarios no son nada sencillos, dejando a la persona solicitante totalmente
librada a su suerte, ya que depende de sus conocimientos informáticos o de la ayuda de
un agente externo para la preparación y carga de la documentación a ser presentada, así
como para el seguimiento y notificación de su trámite.
En lo que a tasas migratorias se refiere, las mismas han aumentado considerablemente
en los últimos dos años, dejando a las personas migrantes más pobres en mayores
desventajas para su regularización. En 2016, aumentaron92 entre 200% y 600%. En
mayo de 201893, la DNM volvió a aumentarlas a un 200%. Cabe destacar que el sistema
RADEX prevé un trámite “express”, que tiene un costo más de tres veces superior al
normal para un migrante procedente de un país perteneciente al Mercosur o asociado, y
de casi el doble para aquellos procedentes de países extra Mercosur. Esto último desconoce
las particularidades que puedan llegar a presentarse en cada caso, logrando
que la urgencia o gravedad de la situación se traduzca en una mayor onerosidad para el
solicitante.
Por su parte, las agencias del Estado que realizaban las cartas de pobreza y exenciones
de tasa para las personas migrantes más pobres, modificaron su criterio de evaluación
restringiendo cada vez más las excepciones incluidas y perjudicando seriamente a
la población en mayor situación de vulnerabilidad.94 Aquellas personas que logran obtenerlo
deben iniciar su trámite de forma presencial, aguardando ser uno de los 40 turnos
que entrega en el acto la entidad. En la práctica, se traduce en largas filas fuera de la
Dirección General de Migraciones por parte de los solicitantes desde tempranas horas
de la madrugada y no ser atendidos una vez alcanzado ese número.
Criterios
Criterios extra-Mercosur
La mera existencia de criterios taxativos dificulta la posibilidad de permanencia y el
reconocimiento de la voluntad de residir. Situaciones especiales: Comunidades senegalesas,
dominicanas, etc.
En lo que respecta a la situación de la población migrante procedente de países no
partes del Mercosur, se acrecientan aún más las situaciones de marginalidad, vulneración
y discriminación.
Con relación al caso de trabajadores migrantes de la comunidad senegalesa, es preocupante
como por parte del Estado se ha llevado a cabo violentos ataques a los vendedores
ambulantes como medida repetidamente empleada por parte de las fuerzas de
seguridad. Basándose en acusaciones como resistencia a la autoridad o vulneración de
la ley de marcas, sufren violencia policial, detención arbitraria e incautación de su mercadería,
comúnmente único sustento de vida. Luego de su arresto y detención sin orden
judicial, los vendedores ambulantes son liberados por el fiscal o el juez, siendo esto utilizado
como herramienta de acoso sin ninguna necesidad de rendir cuentas. En sintonía,
la autoridad migratoria ha considerado que los antecedentes migratorios de estos nacionales
(falta de documentación que acredite ingreso al país) constituyen elementos para
declarar la irregularidad de la permanencia y su posterior orden de expulsión del territorio
argentino.
Sobre la situación planteada, en su visita oficial a la Argentina realizada entre los días
11 y 18 de marzo de 2019, el Grupo de Trabajo de Expertos de las Naciones Unidas
sobre Afrodescendientes indicó al Estado argentino que
Debe ponerse fin al excesivo control policial de los/as vendedores/as ambulantes de
descendencia africana [...] La condición de inmigrantes irregulares de estos vendedores
debe corregirse mediante una medida oficial del gobierno. La amnistía otorgada en
2013 a los/as migrantes indocumentados resultó una buena práctica y debería repetirse.
Los/as migrantes afrodescendientes deberían tener acceso a clases de idioma español
tomando en cuenta sus necesidades y es necesario contar con otros caminos para facilitar
el acceso de los/as inmigrantes a la ciudadanía.95
Otro colectivo que tiene grandes problemas a la hora de la regularización es el procedente
de la República Dominicana. La exigencia de visa para el ingreso (impuesta en
2012 y precedida por frecuentes rechazos en frontera), así como las dificultades para
regularizar la situación migratoria afectan significativamente sus condiciones de vida.
Entre 2004 y 2014, las personas dominicanas iniciaron aproximadamente 13.000 trámites
dirigidos a regularizar su situación migratoria en el país. Alrededor del 10% de las solicitudes
fueron rechazadas ya que las personas no reunían las exigencias establecidas en
la ley migratoria. La autoridad migratoria rechazó más de medio centenar de solicitudes
de varones y mujeres dominicanos basadas en el matrimonio con una persona argentina.
96 Con relación al caso de personas de la República Dominicana buscando su radicación
bajo el criterio de “matrimonio”, se ha observado que en los trámites que éstos
inician se presentan mayores requisitos que los habituales, como por ejemplo, entrevistas
obligatorias en los casos de residencia por matrimonio, sin que exista un justificación
explícita o un objetivo concreto para su realización, y se niega la validez de un documento
público como lo es una partida de matrimonio.
La exigencia de visa a personas dominicanas ha incrementado los ingresos por
pasos no habilitados (además de volver más costoso, incierto y riesgoso el traslado) y
dificultado aún más la regularización. En ese contexto de desprotección por la vía de la
“irregularización forzosa”, difícilmente sorprenda la significativa presencia de mujeres
dominicanas en ámbitos de comercio sexual. La falta de documentación, la hipersexualización
de las mujeres afro, los prejuicios y la estigmatización restringen enormemente
sus oportunidades laborales y convierten al comercio sexual en (casi) la única opción
disponible.97
Razones humanitarias
En lo que respecta a la regularización migratoria bajo el criterio de razones humanitarias,
la Dirección Nacional de Migraciones no ha sentado criterios claros para la implementación
del mismo, limitándose a otorgar o denegar peticiones de forma arbitraria. En
esa línea de ideas, en los casos en que se han otorgado radicaciones bajo la mencionada
categoría, fue debido a que respondían a población que escapaba de una situación
generalizada de peligro de forma masiva, como por ejemplo, la población haitiana
post desastres naturales que azotaron a aquel país (mediante la Disposición DNM N°
1143/2017). En el uso de esa arbitrariedad, la Dirección Nacional de Migraciones falla en
realizar un análisis pormenorizado de cada petición particular, ignorando las situaciones
de riesgo o peligro en que se pueden llegar a encontrarse envueltos los y las migrantes
Reunificación familiar
Otra de las situaciones que se modifican a través del DNU es la protección al derecho
a la unidad familiar en el contexto migratorio. El DNU restringió y eliminó la posibilidad
de alegar cuestiones de “unidad familiar” o “reunificación familiar” en la mayoría de los
casos que pueden derivar en una expulsión y, además, en los pocos supuestos que permite
su alegación, exige la acreditación ante la autoridad administrativa de la convivencia
del grupo familiar, excluyendo a quien se hubiera desinteresado afectiva o económicamente.
Como ya se dijo, esto impacta desproporcionadamente en contra de las mujeres
migrantes víctimas de violencia de género, que no pueden desvincularse del agresor
porque de ese modo pondrían en peligro su estatus migratorio.
Por lo que el ejercicio del derecho a la reunificación o a la unidad familiar dependerá
de la discrecionalidad de las autoridades administrativas y es aún más grave que el DNU
haya restringido también el control judicial de las decisiones de la autoridad administrativa.
El DNU 70/17 establece que sólo excepcionalmente se podrá admitir por razones
de unificación familiar a extranjeros comprendidos en cuatro casos específicos, cuando
antes era un criterio general de dispensa de la expulsión: (i) Cuando se hubiera presentado
documentación falsa o adulterada u omitido de informar antecedentes penales,
condenas y/o requerimientos judiciales (29 inc. a); (ii) Cuando se trate de ingreso por
lugar no habilitado o eludiendo controles (29 inc. k); (iii) Cuando se incumpla algún requisito
legal (29 inc. m); o (iv) Cuando la persona tenga condena o antecedentes penales,
pero solo si se trata de un delito culposo o el delito doloso tuviera una pena máxima
menor a tres años (29 inc. c). En todos los demás supuestos en los que se habilite la
expulsión exprés de una persona, ni siquiera existe la posibilidad de plantear la existencia
de una unidad familiar.
Bases de datos erróneas
En lo que hace a la producción y mantenimiento de una base de datos por parte del
Estado, la APDH nota con preocupación que es incompleta y deficiente, lo que acarrea
graves perjuicios a la población migrante.
Por último, son alarmantes las fallas en frontera que se han observado mediante las
cuales las fechas de ingreso al país no las ha registrado la autoridad migratoria (incluso
cuando el migrante ingresó por paso habilitado). Esas situaciones generan una importante
vulneración de derechos para el o la migrante, en especial en lo que hace al cómputo
de sus años de estadía en el país en relación al acceso a ciertos derechos sociales.
Discurso violento
La vinculación de la migración con la delincuencia recrudeció a partir del Gobierno de
Mauricio Macri, que vincula la migración con la delincuencia y en esa postura se ha mantenido
la Dirección Nacional de Migraciones. En la propia página web de la DNM pueden
observarse noticias donde recurrentemente se hace mención de la “situación crítica con
respecto a la cantidad de migrantes detenidos” y la necesidad de implementar un sistema
“rápido, ágil, justo y equilibrado” para eliminar a la “gente no de bien”. El discurso
construye la idea de que la población migrante “criminal” merece ser expulsada. No se
hace mención de las dispensas legales, al arraigo, a si tienen hijos en el país o a si son
verdaderas víctimas de redes criminales. Un ejemplo de ello es lo dicho por el vicejefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Diego Santilli, en la página de migraciones
Como lo dijimos mil veces, delincuente extranjero, de patitas a la calle, delincuente
argentino, preso...98
En el marco del año electoral, varios candidatos y funcionarios también han vinculado
a la migración con la delincuencia.
Políticas que criminalizan
En vez de fomentar la regularización en consonancia con una política respetuosa de
los derechos humanos y en cumplimiento de las garantías del debido proceso, se ha
avanzado en detenciones, capacitando a las fuerzas de seguridad en tal sentido.
Un retroceso en las garantías del debido proceso es el Protocolo Adicional al
Convenio de Colaboración del 2017 firmado entre el Ministerio Público de la Provincia de
Buenos Aires y la Dirección Nacional de Migraciones del 21 de marzo de 2019. A partir
de ese Protocolo, cuando en causas penales cuya pena pueda ser menor a tres años (art
26 Código Penal) y la persona sea o “se presuma que sea” extranjera, se comunicará a la
Dirección Nacional de Migraciones para que informe la situación migratoria. Este tipo de
políticas establecen como regla la criminalización de la migración, además de promover
una discriminación racial ya que no hay una forma para presumir que aunque se trate de
un delito reprimido por multa, (art 64 ley 25.871) se podrá proceder al extrañamiento de
la persona.99
La Dirección Nacional de Migraciones ha realizado también convenios y capacitaciones
en las provincias para tener una comunicación directa con los Ministerios
Fiscales, sin garantizar la defensa en juicio de los migrantes. Plantea el problema del
ingreso por pasos no habilitados, aumentando las dificultades para que muchas personas
puedan acceder a derechos. Además de crear una sospecha sobre determinadas
nacionalidades.
EL 28 de febrero de 2019 la DNM anunció que exigiría un certificado de antecedentes
penales de 10 años del país de origen hablando de la “reciprocidad”. Ello podría ser un
obstáculo mayor para que los migrantes puedan acceder a la regularización. Además, si
bien se aplaude la utilización de más tecnología en las fronteras, no es beneficioso capacitar
criminalizando la migración.
Discriminación Racial
Desde 2017, y en consonancia con el Decreto 658/2017, se creó un programa de
actividades en el Marco de Derechos económicos, sociales y culturales, el Decreto Nº
658/2017 que establece que las unidades administrativas del Poder Ejecutivo coordinarán
el desarrollo de un programa de actividades en el marco del Decenio Internacional
para los Afrodescendientes (2015-2024) proclamado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Sin embargo, vale recordar que Argentina no ha ratificado la
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
conexas de Intolerancia. Los/las afrodescendientes sufren una discriminación racial
estructural que les impide disfrutar de niveles internacionales mínimos para el desarrollo.
Se ven vulnerados sus derechos a un nivel de vida adecuado, acceso a vivienda y agua,
tenencia de la tierra, atención de la salud, educación, seguridad y justicia. Estas se agravan
cuando tienen una situación migratoria irregular.
En particular los migrantes senegaleses que se dedican a la venta ambulante sufren
violencia policial, detenciones arbitrarias e incautaciones de sus mercaderías.
Persecución Policial
Las detenciones policiales se realizan en forma discriminatoria. Se ven afectados en
mayor medida los migrantes regionales y afro. Se los acusa con contravenciones como
resistencia a la autoridad o vulneración de la ley de marcas y resistencia a la autoridad.
La DNM, además, ha difundido sus actividades de capacitación a organismos de seguridad
para detener a extranjeros. A su vez y siguiendo la lógica persecutoria, la Policía de
la Ciudad se sumó como fuerza auxiliar de Migraciones. Anuncian que la policía contribuirá
al control de permanencia (aunque estos carezcan de fundamento) para detectar
quiénes estén en el país en forma irregular e intimarlos a regularizar. Ello puede derivar
en un gran aumento de órdenes de expulsión y vulneración de derechos.
Detenciones por razones migratorias
El DNU incorporó nuevas reglas sobre la detención migratoria, mientras el art. 70 de
la ley 25.871 habilitaba solamente la detención cuando una orden de expulsión estuviese
firme y consentida, y permitía excepcionalmente la detención para asegurar el cumplimiento
de una orden de expulsión dictada, aunque no firme. El texto del DNU habilita la
privación de la libertad desde el inicio mismo del procedimiento sumarísimo en carácter
“preventivo” (artículos 69 y 69 bis), sin exigencias de “excepcionalidad” e incluso
cuando la orden de expulsión ni siquiera se hubiera dictado. Además, prevé una cláusula
abierta que autoriza la detención en aquellos casos que la DNM califique de “gravedad
institucional” (art. 70 in fine). A la vez, en el nuevo artículo 70 se incluye que, ante medidas
expulsivas firmes, el plazo de retención será el doble del plazo anterior, es decir, de
TREINTA (30) días corridos, prorrogables por disposición judicial por idéntico término.
Esta extensión del plazo no requiere motivación alguna. Aún más grave, el texto del DNU
habilita la posibilidad de extender el plazo por período indefinido ante la interposición de
los recursos. Así, si la persona detenida recurre las decisiones administrativas, permanece
privada de su libertad mientras ejerce su derecho de defensa, situación incompatible
con el marco jurídico nacional e internacional.100
Finalmente, el DNU no establece elemento alguno que deberá aportar necesariamente
la autoridad migratoria para que el juez evalúe el pedido de detención, ni qué margen
tiene el juez para rechazar el pedido. Esto implica una clara regresividad normativa frente
el decreto reglamentario 616/2010 que establecía ciertos parámetros para la evaluación
de retenciones preventivas excepcionales. En suma, la discrecionalidad de la administración
aumenta y la actuación judicial ante pedidos de retención parece reducirse a un
procedimiento de forma.
Hay una ampliación de las causales de expulsión y retención, limitación de las garantías
de debido proceso y del derecho a la defensa y reducción del control judicial y del
acceso a la justicia de las personas migrantes, lo que pone en evidencia que el uso de la
detención por razones migratorias se volverá mucho más frecuente y sistemático.
Violación de Garantías del Debido Proceso
Por otro lado, con el DNU70/2017, el Estado ya no tiene la obligación de dar intervención
a la Defensoría General de la Nación para la asistencia pública gratuita de las
personas migrantes, lo cual es una violación a lo que él mismo entiende por violencia
institucional. Tampoco se suspenden los plazos hasta que el abogado asuma la defensa.
Con el Gobierno de Cambiemos, la persona migrante es la que debe solicitar la asistencia
jurídica gratuita y acreditar la carencia de medios económicos a la autoridad migratoria
– criterio no desarrollado en el texto del DNU.101
Todas estas son cuestiones que, como organismo de derechos humanos, repudiamos
y exigimos un cambio en las prácticas migratorias y la derogación del DNU 70/2017, una
de los peores herencias que nos deja el Gobierno de Cambiemos.
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Referencias
1 https://www.lanacion.com.ar/politica/mauricio-macri-conmigo-se-acaban-los-curros-en-derechos-humanos-
nid1750419. Consultado el 11/11/2019
2 https://www.infobae.com/2016/01/26/1785606-dario-loperfido-en-argentina-no-hubo-30-mil-desaparecidos/ Consultado el 11/11/2019.
3 https://www.clarin.com/politica/ controvertida-frase-gomez-centurion-dictadura-creo-plan-sistematico_0_rJCpbm3Pe.html. Consultado el 11/11/2019.
4 Declaración de la APDH de Rosario del 11/08/2016: Negacionismo del genocidio argentino.
5 https://www.clarin.com/politica/macri-cifra-desaparecidos-idea_0_rJX-H4Ft.html. Consultado el
11/11/2019.
6 https://www.perfil.com/noticias/politica/garavano-sobre-la-reunion-con-pando-no-hubo-ningun-secreto-ni-
nada-20160511-0025.phtml. Consultado el 11/11/2019.
7 La 1ª edición del Nunca Más decía: “Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda.”
8 CONADEP Nunca Más..., 2006, cit., p. 8.
9 Fallo “Bignone, Reynaldo y otros s/ Recurso Extraordinario” del 3/05/2017 que dispuso la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390, vigente sólo entre 1994 y 2001, por una pretendida aplicación del principio de la ley penal más benigna, cuando en realidad implicaba un privilegio y una fuerte reducción del tiempo de la pena impuesta por la condena.
10 https://www.perfil.com/noticias/politica/avruj-estoy-de-acuerdo-con-el-2x1-de-la-corte-si-se-ajusta-ala-ley.phtml. Consultado el 17/11/2019
11 Informes estadísticos con los datos de causas e imputado por delitos de lesa humanidad (2015-2018). Disponibles en https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/?tipo-entrada=informes. De acuerdo con las estadísticas elaboradas por la PCCH del Ministerio Público Fiscal —al 20 de septiembre de 2018— se registran un total de 575 causas, en las que son (o fueron, hasta su fallecimiento) investigados 3020 imputados. Desde 2006 a septiembre de 2018 se han dictado 209 sentencias, de las cuales 121 se encuentran aún en instancia de revisión. Los datos arrojan también que son 984 los imputados sentenciados (862 condenados y 122 absueltos), lo que representan menos de un tercio del total.
Respecto de los imputados aún sin sentencia, 715 se encuentran procesados, a 173 se dictó falta
de mérito, 81 fueron sobreseídos y en relación a los 502 restantes, falta que se resuelva su situación procesal (19 han sido recientemente indagados y 483 tienen pedido de indagatoria por su presunta participación en los crímenes).
12 https://www.fiscales.gob.ar/lesa-humanidad/?tipo-entrada=informes Consultado el 22/11/2018
13 https://www.chacodiapordia.com/2018/07/09/fiscales-apelaron-el-beneficio-de-prision-domiciliariapara-el-represor-bettolli/ consultado el 22/11/2018.
14 https://www.pagina12.com.ar/138029-un-genocida-con-ganas-de-volver consultado el 22/11/2018.
15 Recordemos la muerte de Héctor Antonio Febres, quien se encontraba detenido en un establecimiento de la Prefectura Naval Argentina; la fuga en Bahía Blanca de Julián Corres quien se alojaba en una dependencia que tampoco estaba destinada al resto de los presos (la delegación de Bahía Blanca de la PFA); o más recientemente la fuga del Hospital Militar Central de los represores Gustavo de Marchi y Jorge Olivera.
16 Ley 26.160
17 Muy cuestionado en el caso Maldonado, Noceti renunció en mayo de 2018.
18 Taboada, Adriana S. Macrismo y Derechos Humanos. Hacia la impunidad y el negacionismo. Tela de Juicio 2. https://asistenciaquerellas.files.wordpress.com/2017/09/tela-de-juicio_2-final1.pdf. consultado 13/11/2019
19 Informe de la situación represiva nacional, CORREPI.
20 http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/02/legislacion42925.pdf, consultado el
12/12/2019.
21 https://www.perfil.com/noticias/politica/que-decia-el-fallido-protocolo-antipiquetes.phtml
22 CELS: https://www.cels.org.ar/web/2016/02/limites-al-derecho-a-la-protesta/ consultado el 12/12/2019.
23 http://www.defensoria.org.ar/noticias/analisis-del-nuevo-protocolo-de-intervencion-de-las-fuerzas-deseguridad-
en-el-contexto-de-manifestaciones-publicas/ consultado el 12/12/2019.
24 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/268408/norma.htm
25 Documento de la Fiscalía Criminal y Correccional N° 16. https://www.pagina12.com.ar/203446-la-gestion-penal-de-la-pobreza. Consultado el 12/12/2019.
26 https://www.pagina12.com.ar/152921-el-que-quiera-estar-armado-que-ande-armado
27 LA NUEVA DE Bahía Blanca (7-12-2018) disponible en: https://www.lanueva.com/nota/2018-12-7-
14-38-0-nuevo-uso-de-armas-es-una-reforma-peligrosa-basada-en-la-desinformacion-o-la-mentiraoportunista
28 TELAM (01-02-2016) disponible en: http://www.telam.com.ar/notas/201602/134895-denuncia-gendarmes-
disparos-vecinos-villa-1-11-14-heridos.html
29 https://www.perfil.com/noticias/politica/en-solo-53-dias-de-gestion-bullrich-quedo-mas-debilitada-que-nunca-
20160203-0042.phtml
30 Pagina12 (02-11-2019) disponible en: https://www.pagina12.com.ar/228723-imputada-por-espiar-y-reprimir-
a-los-mapuches.
31 Amnistía Internacional (9-08-2019) disponible en: https://amnistia.org.ar/amnistia-internacional-lanzo-una-accion-urgente-global-para-pedir-por-la-aparicion-de-santiago-maldonado/
32 https://www.pagina12.com.ar/223343-el-caso-maldonado-llega-a-casacion
33 LA NACION (16-09-2019) disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/caso-santiagomaldonado-cuatro-gendarmes-declaran-ante-el-juez-guido-otranto-nid2063609.
34 Lavaca (26-09-2017)” La APDH de Chubut, espiada por Gendarmería” disponible en: https://www.lavaca.org/notas/la-apdh-de-esquel-espiada-por-gendarmeria/
35 https://www.elchubut.com.ar/nota/2017-8-27-23-59-27-apdh-impulsa-habeas-corpus-preventivo-paraevitar-
hostigamientos-de-policias-y-gendarmes
36 https://www.anred.org/2020/08/18/ahora-gendarmeria-denuncia-a-funcionarios-del-ministerio-deseguridad-
de-bullrich-por-el-caso-maldonado/
37 Observaciones preliminares y recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Nils Melzer, en la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018.
38 Observaciones preliminares, op. cit.
39 En el Apartado “Presas y presos políticos” del Capítulo “Justicia” se explica y denuncia el Caso de Milagro Sala y la Túpac Amaru.
40 Telesur 30/10/2017.
41 Infonews 25/8/2019. http://radioformosa.com.ar/denuncian-un-nuevo-abuso-del-servicio-penitenciariocontra-las-presas-politicas-de-jujuy/
42 http://radioformosa.com.ar/denuncian-un-nuevo-abuso-del-servicio-penitenciario-contra-las-presaspoliticas-de-jujuy/
43 APDH. Informe situación de los Derechos Humanos Argentina 2018.
44 Clarín Policial (16-12.2018) disponibles en: https://www.clarin.com/policiales/imputaron-policia-luischocobar-homicidio-agravado-confirmaron-procesamiento_0_r1jSXP4vz.html.
45 Presentación de la APDH a la CIDH. Disponible en: http://www.apdh-argentina.org.ar/sites/default/files/u62/InformeAPDH-CIDH2018_0.pdf
46 Presentación de la APDH, op. cit.
47 Presentación de la APDH, op. cit.
48 Denunciado por APDH, “Patricia Bullrich no desenmascara ninguna mentira”.
49 Presentación de la APDH, op. cit.
50 Presentación de la APDH, op. cit.
51 Presentación de la APDH, op. cit.
52 Véase Apartado Derecho al Trabajo en este mismo Informe.
53 Véase Apartado Derecho a la Salud en este mismo Informe.
54 Declaración de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)que adhiere a la denuncia formulada por las organizaciones del movimiento de mujeres” Ni Una Menos” sobre la represión y violencias sufridas por las mujeres detenidas en la Cárcel de Ezeiza.
55 Algunas de ellas son: “Todos los reclusos deben ser tratados con respeto por su dignidad y valor propio como seres humanos. Ningún recluso puede ser torturado ni sometido a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se debe proteger a todos los reclusos contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna circunstancia puede justificar las torturas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se debe cuidar todo el tiempo la seguridad de los reclusos, del personal, de los proveedores de servicios y de los visitantes.” Y varias más que, por razones de espacio, no las transcribimos.
56 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Naciones Unidas, A/HRC/37/5
57 Presentación de la APDH, op. cit
58 Xumek, op.cit. pág. 105-106.
59 Disponible en http://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2018/12/Informe_18_Xumekfinal.pdf
60 En el mencionado informe de XUMEK, pág. 135 y siguientes, luce un minucioso análisis de las discordancias del nuevo Código Contravencional de Mendoza (Ley 9.099) con el plexo normativo del derecho internacional de derechos humanos.
61 En las páginas 72 a 74 del Informe 2018 de XUMEK se ejemplifican casos de violencia policial indicando sus respectivas fuentes, a las que nos remitimos.
62 Informe Xumek, op. cit. pág. 75.
63 https://cpr.org.ar/carta-abierta-al-presidente/Consultado el 24/01/2020
64 Véase Apartado de violencia institucional.
65 https://www.lanacion.com.ar/politica/oscar-aguad-la-regulacion-de-la-ley-de-medios-no-va-a-subsistirdurante-
nuestro-gobierno-nid1853681. Consultado el 6/12/2019
66 https://eleconomista.com.ar/2019-10-cristobal-lopez-y-de-sousa-ahora-demandan-a-la-afip-por-2-000-
millones-y-denuncian-persecucion/Consultado 29/01/2020.
67 https://www.pagina12.com.ar/59215-gianfrancamente-hablando del 27/08/2017
68 Véase el apartado Situación de las Personas Adultas Mayores en este mismo Informe.
69 Esta fue una ley de emergencia en materia de posesión y propiedad (“comunitaria”) de territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades indígenas u originarias del país. Para su aplicación se preveía la conformación de Unidades Ejecutoras Provinciales, integradas por representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los Pueblos Indígenas y por un Equipo Técnico Operativo (ETO).
70 Debemos tener en cuenta, para poder evaluar esta falta, que la misma consiste en un derecho legítimo de los pueblos originarios. Al día de hoy, las y los referentes indígenas esperan que el nuevo gobierno logre la regularización del Registro Nacional de Comunidades indígenas (RENACI) y apruebe una nueva legislación de la propiedad comunitaria, más acorde a sus cosmovisiones y derechos.
71 Este Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (núm. 169) del año 1989 fue ratificado en nuestro país recién en el año 1992, través de la Ley N° 24.071.
72 Tuvimos conocimiento de las estafas reiteradas por medio de la Asociación Civil “Voces de Barro”, las mismas se remontan a la aparición de las empresas Alcance (Vivienda) y Multigol (Automóvil), entre 8 y 5 años atrás. El slogan de ambas es: “una cuota y si ganan sorteo no pagan más”. En mayo de 2018 cuando visitamos la misión llevaban entre 5 y 8 años pagando sin salir sorteados. También les sumaron luego la Tarjeta Shopping, que nunca solicitaron. A fines de ese mismo año logramos frenar los descuentos, pero desconocemos en cuantos sitios más se replicaron estas estafas.
73 Educación Intercultural y Bilingüe.
74 Patricia Bullrich, ministra de Seguridad. Véase el Apartado Violencia Institucional.
75 Por citar sólo algunas de nuestras intervenciones, podemos nombrar los casos de Lof Cushamen
(Chubut), Cueva del Inca (Tilcara, Jujuy), El Quebrachal (Salta), Misión Pérez (Mosconi, Salta), Lof Newen Mapu(Neuquén), Lof Lafken Winkul (Mascardi, Río Negro), El Tráfico (Embarcación, Salta), Pillán Mahuiza (Chubut), Laguna de Guayatayoc y Salinas Grandes (Jujuy), Nam Qom (Formosa), Lof Malalweche, Lof “El Sosneado” (Malargüe, Mendoza), Sacamata-Liempichun (Chubut),Zanja Honda (Tartagal, Salta), Comunidad Aborigen Las Capillas (Jujuy),Indio Colalao(Monte Bello, Tucumán), Comunidad Tilquiza (Jujuy), Angosto de El Perchel (Jujuy), Solko Yampa (Concepción, Tucumán),Comunidad de Costa de Lepá (Chubut), Yaku Cachy (Bajo Hondo, Santiago del Estero), entre otros.
76 https://malalweche.blogspot.com/2019/10/urgente-puel-mapu-desalojo-y.html
77 https://malalweche.blogspot.com/2019/04/la-organizacion-malalweche-denuncia.html
78 https://malalweche.blogspot.com/2019/10/urgente-puel-mapu-desalojo-y.html
79 https://www.elotro.com.ar/estamos-muy-cerca-de-demandar-a-la-provincia-internacionalmente/
80 https://jornadaonline.com/contenidos/181126-nelida-rojas-libre-cayo-la-causa-de-la-tupac-amaru-enmendoza
81 https://www.laizquierdadiario.com/spip.php?page=voice&id_article=117926
82 https://viapais.com.ar/mendoza/421588-denuncian-persecucion-politica-por-manifestarse-contra-elfracking/
83 https://agencia.farco.org.ar/noticias/mendoza-tras-la-marcha-por-la-criminalizacion-de-la-protestahubo-
mas-imputaciones/
84 DNU 70/2017.
85 ANDHES, et. al. (2017), Examen períodico universal - 3° Ciclo: Aporte al examen de Argentina, “Derecho de las personas migrantes”. Disponible en http://www.cels.org.ar/especiales/examenonu/wp-content/uploads/sites/13/2017/10/EPU2017DerechosPersonasMigrantes.pdf
86 ANDHES, et. al. (2019), Examen del segundo informe periódico de la Argentina - 31° Período de Sesiones, Buenos Aires. (p.5)
87 Ibid.
88 Ibid.
89 Ibid., p. 6
90 ANDHES, et. Al. (2017), Evaluación sobre el cumplimiento de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación a los derechos de las personas migrantes en el marco de la presentación del Quinto y Sexto informe periódico de la Argentina ante el Comité contra la Tortura - 60° Período de Sesiones. (p.3)
91 ANDHES, et. al. (2019), Examen del segundo informe periódico de la Argentina - 31° Período de
Sesiones, Buenos Aires. (p.19)
92 Decreto 959/2016
93 Decreto 475/2018,
94 ANDHES, et. al. (2019), Examen del segundo informe periódico de la Argentina - 31° Período de Sesiones, Buenos Aires. (p.20)
95 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24350&LangID=S.
Consultado el 20/11/2019
96 ANDHES, et. al. (2016), Evaluación sobre el cumplimiento de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD) en el marco del XXI-XXIII Ciclo de presentación de informes por Argentina ante el CERD - 91 período de sesiones.
97 Ibid.
98 https://www.argentina.gob.ar/noticias/migraciones-expulso-del-pais-dos-delincuentes. Consultado 20/11/2019.
99 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/Shared%20Documents/ARG/INT_CMW_NGO_ARG_35795_S.docx
100 pág. 4 del texto disponible en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/ Shared%20Documents/ARG/INT_CMW_ICS_A RG_30679_S.pdf
101 pág 4 del texto disponible en https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CMW/Shared% 20Documents/ARG/INT_CMW_ICS_A RG_30679_S.pdf
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